El TC se remonta al 'plan Ibarretxe' y la consulta de Quebec para anular la Declaración

Juan José Ibarretxe
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 25 marzo 2014 21:04

La Constitución "no es un pacto de instancias territoriales históricas con derechos anteriores"

MADRID, 25 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional se remonta al 'plan Ibarretxe' que el Parlamento vasco aprobó en 2004 y a la consulta de independencia de Quebec (Canadá) en 1995 para justificar su sentencia que anula parcialmente la Declaración de soberanía que el Parlament aprobó el 23 de enero de 2013.

La resolución de este martes destaca la "similitud" del planteamiento del Parlament con el Proyecto de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi impulsado por el Gobierno de Juan José Ibarretxe (PNV), sobre cuya "inadmisibilidad" se pronunció el alto tribunal el 11 de septiembre de 2008.

En los dos casos la soberanía del pueblo de Catalunya y el de Euskadi se predicaba de un sujeto "creado en el marco de la Constitución, por poderes constituidos en virtud del ejercicio del derecho a la autonomía reconocido por la Norma fundamental".

En este sentido, el TC recuerda que el sujeto de soberanía referido en los dos proyectos (el pueblo catalán y el vasco) "no es titular de un poder soberano, el cual es exclusivo de la Nación [española] constituida en Estado".

NO HAY PACTO ENTRE TERRITORIOS

De igual modo, los magistrados recuerdan en su resolución que este tribunal ya ha declarado que el Estado autonómico se asienta en el principio fundamental de que la Constitución "hace residir la soberanía nacional en el pueblo español".

Así, la Carta Magna "no es el resultado de un pacto entre instancias territoriales históricas que conserven unos derechos anteriores a la Constitución y superiores a ella, sino una norma del poder constituyente que se impone con fuerza vinculante general en su ámbito, sin que queden fuera de ella situaciones históricas anteriores".

Además, aluden a la sentencia de 2010 sobre el Estatut para recordar que avaló el artículo que contemplaba que "Catalunya, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma".

"Como este tribunal declaró en la citada sentencia, los ciudadanos de Catalunya no pueden confundirse con el pueblo soberano concebido como la unidad ideal de imputación del poder constituyente", dice el TC.

"SECESIÓN UNILATERAL EN CANADÁ"

La resolución del TC también menciona una sentencia del Tribunal Supremo de Canadá en agosto de 1998 que rechazaba "la adecuación de un proyecto unilateral de secesión por parte de una de sus provincias tanto a su Constitución como a los postulados del Derecho internacional".

El alto tribunal impidió entonces a Quebec separarse del resto del país basándose en que "ni la Constitución ni el derecho internacional conceden el derecho a una secesión unilateral".

El tribunal canadiense recogía la posibilidad de negociar la independencia siempre que "una clara mayoría del pueblo de Quebec así lo decidiera" y que esa decisión "respetara los derechos" del resto de los canadienses.

Dos años después de esa sentencia del Supremo, el Parlamento canadiense aprobó la Ley de la Claridad, que endurecía las condiciones para la secesión: establecía que la mayoría debía ser superior al 50% más uno y contemplaba que fuera la cámara nacional y no la regional quien decidiera sobre la pregunta que se formularía a los quebequeses en un hipotético referéndum de autodeterminación.