El TJSC condena al Ayuntamiento de Reus a pagar 1.700 euros por el accidente de una peatón en una zona en obras

Actualizado: lunes, 3 abril 2006 20:48

BARCELONA, 3 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TJSC) ha condenado al Ayuntamiento de Reus (Tarragona) a indemnizar con 1.701 euros a una viandante que se accidentó al tropezar en una zona en obras.

El siniestro ocurrió en un tramo de calle donde una constructora estaba procediendo a la construcción de un edificio. Según el Alto Tribunal catalán, a pesar de no ser el responsable directo del accidente, debe indemnizar a la víctima al haber desatendido su obligación de "vigilancia".

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC ha tomado esta decisión estimando el recurso presentado por la perjudicada, Rosa D.P., tras la negativa del consistorio a indemnizarla por los daños ocasionados.

Los hechos ocurrieron hace casi cuatro años, el 8 de mayo de 2002, en el Raval de Sant Pere, a la altura de la calle Arnavat i Vilaró, en la esquina con la calle Mossèn Cinto Verdaguer, donde la acera se encontraba en mal estado a causa de unas obras de construcción de un edificio. Pese a que la zona era de tránsito dificultoso y potencialmente peligroso, la empresa encargada de las obras no había impedido el paso con las pertinentes vallas.

En este contexto, la perjudicada cayó al suelo cuando pasaba por el lugar y como consecuencia de la caída sufrió daños en el hombro izquierdo de los que tardó en recuperarse 40 días durante los cuales precisó de sesiones de rehabilitación.

El Ayuntamiento de Reus intentó obviar su responsabilidad alegando que "no existió relación de causalidad entre el accidente y el servicio público de mantenimiento y conservación de la vía pública", de titularidad municipal y atribuía la responsabilidad a la empresa constructora por "haber abierto el paso a los peatones sin haber acabado la construcción".

El Alto Tribunal catalán no comparte este criterio y considera que el consistorio es responsable por la 'culpa in vigilando'. La sentencia señala que "la deficiente actuación de la empresa contratista, al retirar las vallas y permitir el paso a los peatones por la acera en deficiente condición, fue el hecho desencadenante de la exigencia de responsabilidad patrimonial por el daño causado, lo que no exime la responsabilidad del ayuntamiento".

Según el TSJC, el ayuntamiento omitió la debida inspección de la vía pública y argumenta que el consistorio "es el responsable de que las obras que se realicen en los espacios públicos municipales, se ejecuten en condiciones de seguridad y al no haber realizado dichas medidas de control, debe responder el ayuntamiento de Reus".

Por estas razones el TSJC reconoce el derecho de la demandante a ser indemnizada y fija la indemnización en 1.701,25 euros más intereses, y no en los 17.000 euros solicitados por la perjudicada, por entender que las secuelas alegadas no se han sido suficientemente probadas.