BARCELONA, 25 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Sala Social del Tribunal Supremo ha declarado nulo el inciso del artículo 30 del VI Convenio Colectivo único del Personal laboral de la Generalitat de Catalunya por ser discriminatorio para los trabajadores con contratos temporales, ha informado este martes el Alto Tribunal.
Este artículo considera como relación continuada las extinciones contractuales inferiores a 20 días si el trabajador es nuevamente contratado para efectuar las mismas funciones en la misma categoría profesional o equivalente.
El tribunal ha estimado el recurso de casación de la Federación de los Servicios Públicos de la UGT de Catalunya (FESP-UGT), por infracción de la legalidad constitucional y europea, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que desestimó la demanda de conflicto colectivo presentada por dicho sindicato contra la Conselleria de Políticas Digitales y Administración Pública, CC.OO. e IAC.
El Supremo defiende que el convenio impugnado, a efectos de antigüedad, solo valora los servicios continuados, y entiende como relación continuada las extinciones contractuales inferiores a 20 días si el trabajador es nuevamente contratado.
Por ello, afirma que se trata de una regla "indirectamente discriminatoria de quienes están vinculados por sucesivos contratos de trabajo temporales".
Según la sentencia, excluir del cálculo de la antigüedad para adquirir el derecho a un trienio los períodos trabajados tiempo atrás y separados del contrato vigente por más de veinte días constituye un trato discriminatorio para las personas con contratos temporales.
"Si cesar en la prestación de servicios durante más de veinte días implica reiniciar el cómputo de la antigüedad, así habría de suceder en todo caso y no solo en los de extinción contractual; es decir, en las suspensiones o interrupciones concurre la misma razón o situación y, sin embargo, el convenio no contempla esas censuras en la actividad laboral con el mencionado efecto", argumenta.