El TSJC condena a un encargado y a su empresa a indemnizar con 31.500 euros a una trabajadora por acoso laboral

Actualizado: miércoles, 6 septiembre 2006 20:46

BARCELONA, 6 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado a la empresa de limpieza del Hospital Comarcal de Blanes (Girona) y a uno de sus encargados a indemnizar con 31.500 euros por daños morales a una trabajadora que padeció acoso laboral por parte de dicho superior.

El Alto Tribunal catalán desestima así el recurso que la empresa y el entonces encargado de la empleada presentaron contra la sentencia dictada en 2005 por el Juzgado Social número 1 de Girona, que declaró extinguido el contrato de la demandante y obligó a la empresa y a su encargado a indemnizarle con 14.297,78 euros por la rescisión del contrato, que ella misma había solicitado, y con 31.500 euros por los daños morales sufridos.

Según explicó a Europa Press la abogada de la demandante, Gloria Poyatos, esta "es la primera sentencia por 'mobbing' dictada por la vía de la jurisdicción laboral en España en la que se condena tanto a la empresa en la que trabaja la víctima como al empleado que la acosa laboralmente". La letrada señaló que hasta ahora existían fallos similares, aunque en ellos sólo se condenaba a la empresa contratante.

Los hechos ocurrieron entre 1997 y 2004, cuando la demandante prestaba sus servicios como limpiadora en la empresa ISS Facility Services. Según declara probado la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, durante ese tiempo su superior mantuvo con ella "una conducta y actitud hostil y excesiva, en la que ha predominado el tono elevado de voz, la reprimenda reiterada, la vigilancia constante, el control del trabajo realizado y el intento de vacío por parte del personal de limpieza".

El Alto Tribunal catalán entiende que el demandado sometió a la trabajadora a situaciones que atentaron contra su dignidad, entre ellas la lectura delante de todas sus compañeras de una amonestación que le fue impuesta. En otra ocasión, el encargado reprimió tan duramente a la afectada que ésta llegó a vomitar y a orinarse encima debido al estado de ansiedad y nervios que padeció.

La sentencia también tiene en cuenta el acta que redactó respecto a estos hechos la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que constató que la empleada y otras compañeras de trabajo "han sufrido ataques de sus inmediatos superiores, puesto que han juzgado de manera ofensiva su trabajo, han cuestionado las tareas que realizaban, han agredido verbalmente mediante insultos, gritos y críticas permanentes su trabajo y han provocado su aislamiento social al prohibir los contactos con otras trabajadoras".

INVALIDEZ PERMANENTE POR DEPRESIÓN.

A consecuencia de la actuación de su encargado, la trabajadora, M.C.C.C., sufrió crisis de angustia desde 2001, hasta que se le diagnosticó depresión mayor. La empleada, con más de diez años de antigüedad en la empresa y representada por el gabinete jurídico de CC.OO. de Girona, presentó la demanda por 'mobbing' en 2004 y, un año después, se le declaró en situación de invalidez permanente.

Ahora, en base a la sentencia de primera instancia, el TSJC considera que "queda fuera de cualquier duda razonable" que la conducta de la empresa, "tolerando" la actuación del encargado, "que mantenía cierta conducta de hostilidad" hacia la afectada, "no puede ser más que calificada como un acoso laboral".

Por ello, el Alto Tribunal catalán ha ratificado el fallo del Juzgado Social número 1 de Girona y ha condenado a ISS Facility Services a pagar a la demandante 45 días de salario por año trabajado, lo que supone 14.297,78 euros de indemnización que equivalen al resultado de un despido improcedente y se suman a los 31.500 euros que la empresa deberá abonar a M.C.C.C. por los daños morales causados.