El TSJC contradice al INSS con la incapacidad de una persona sordociega y una con esquizofrenia

Fachada del Palau de Justícia, sede del TSJC y de la Audiencia de Barcelona
Europa Press - Archivo
Actualizado: viernes, 31 agosto 2018 16:26

Desestima los recursos presentados contra las pensiones

BARCELONA, 31 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado las pensiones por incapacidad laboral a dos trabajadores, desestimando sendos recursos que había presentado el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tras ser reconocidas por jueces de Barcelona, según las sentencias --ya firmes--, recogidas por Europa Press.

Ha confirmado la pensión por incapacidad en grado de absoluta --para todo tipo de trabajo-- a una mujer de 48 años que trabajaba en un hospital público y sufre esquizofrenia y depresión, mientras que ha reconocido la incapacidad en grado de gran invalidez a un vendedor de la Once de 44 años sordo y casi ciego.

En el caso de la mujer, que sufre esquizofrenia paranoide y depresión mayor recurrente, el Juzgado de lo Social 13 de Barcelona le había concedido la pensión por considerar que todavía está en tratamiento, pero el INSS recurrió afirmando que "no se puede considerar invalidante", según la sentencia, hecha pública por la entidad Tribunal Médico.

El TSJC ha considerado que no pueden prosperar "alegaciones dirigidas a minimizar las patologías" de la demandante, sobre la que recoge que está impedida para realizar las tareas esenciales de cualquier profesión con un mínimo de rentabilidad y eficacia, por lo que la Seguridad Social tendrá que pagarle una pensión vitalicia de 1.723 euros mensuales.

GRAN INVALIDEZ

El Juzgado de lo Social 33 de Barcelona recogió que el hombre tenía visión y audición funcionales cuando empezó este trabajo pero actualmente no tiene autonomía, y le concedió gran invalidez en enero de este año con una pensión de por vida de 2.597 euros mensuales, y un complemento de 1.228 al mes.

La Seguridad Social la recurrió asegurando que "el demandante no tiene imposibilidad, y ni tan siquiera dificultad, para realizar los actos más esenciales de la vida".

El Alto Tribunal ha constatado un empeoramiento en el estado de salud físico y mental del hombre, y ha respondido que la ayuda que requiere para ir al baño, vestirse, alimentarse, desplazarse y vender los cupones, "aunque sea parcial, no deja de ser ayuda, sin que el beneficiario pueda realizar por sí solo dichos actos".

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