El TSJC ratifica la condena a un hombre por asesinar a otro en una discusión de tráfico en Tortosa

Actualizado: jueves, 2 julio 2009 14:34

BARCELONA, 2 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha ratificado la condena de 19 años de cárcel para Juan Alberto G.D. por el asesinato de un ciudadano marroquí con quien había mantenido una discusión de tráfico en Tortosa (Tarragona). La pena por este delito es de 17 años, a los que se suman dos más por tenencia ilícita de armas.

El TSJC desestima el recurso de apelación presentado por la defensa ya que considera que la sentencia no vulnera el derecho a la presunción de inocencia de Juan Alberto G.D., ya que "existe material probatorio más que suficiente" de los delitos.

Además, la sentencia estima que las circunstancias atenuantes que la defensa pide que se tengan en cuenta --alteración psíquica y drogadicción, arrebato u obcecación y confesión--, "en absoluto afectaban a su imputabilidad en el momento de acaecer los hechos".

La pena dictada por el titular de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Tarragona es cercana a la que solicitaba la Fiscalía, que incrementaba la condena por tenencia ilícita a dos años y medio de prisión. La acusación particular pedía 25 años por el asesinato, con el agravante de racismo, y tres años por el segundo delito. La defensa reclamaba la absolución.

De acuerdo con el veredicto del tribunal popular que juzgó el caso, la sentencia de la Audiencia afirmó que sobre las 18.25 horas del 30 de agosto de 2005, el acusado conducía por Tortosa (Tarragona) y en un cruce mantuvo una discusión con la víctima, Sellam Essababb, porque tenía mal aparcada la bicicleta y le obstaculizaba el paso.

Se marchó, pero al poco rato volvió al mismo lugar, volvieron a discutir y el acusado sacó una pistola y disparó al menos cinco veces a la víctima desde el interior de su coche y a bocajarro. Huyó, lanzó el arma al río y aparcó el coche. Se dirigió a Roquetas (Almería), a casa de unos familiares, que avisaron a la Policía tres días después porque se quería entregar.

La autoría del crimen se constató por los testigos que declararon en el juicio. También se señala en la sentencia que el acto fue "de forma sorpresiva, inesperada y eliminando cualquier posibilidad de defensa", aunque se descarta el ensañamiento. Respecto al arma, la sentencia afirma que el acusado conocía su procedencia ilícita y no tenía documentación.

Tal como ya dictó el jurado popular, el juez rechaza cualquier circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Por lo tanto, desestima la alteración psíquica y, por tanto, la justificación de que el acusado cometió el crimen porque estaba en una depresión, quería suicidarse y no sabía lo que hacía.

Igualmente, tampoco observa que concurriera la circunstancia de alteración de la conducta por drogas. Rechaza también el atenuante de confesión porque ésta se produjo cuando el acusado era el único sospechoso del caso, subrayando que el acusado tampoco colaboró en la investigación, argumentos que el TSJC ha confirmado en su sentencia.