Actualizado 10/11/2014 17:20

Anulada la condena por las escuchas al exconsejero de Economía

MELILLA, 8 Nov. (EUROPA PRESS) -

   La pena de cuatro años de inhabilitación, el pago de una multa de 6.480 euros y una indemnización de 60.000 euros al exdiputado del GIL y exconsejero de Economía, Francisco Suárez, por la que fue condenado el Inspector Jefe de Policía, Juan Belver, ha quedado en nada, después de que la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) haya aceptado su recurso y revoque la condena por la que fue castigado por la Sección VII de la Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla, que consideró ilegales unas escuchas telefónicas al citado Francisco Suárez.

   El alto tribunal declara que hay lugar al recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por la representación procesal de Juan Belver Mercader; y declara no hay lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Francisco José Suárez Reyes contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Séptima, con fecha 18 de junio de 2013. Así la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo absuelve a Juan Belver Mercader del delito contra la inviolabilidad de la intimidad, por interceptación ilegal de las comunicaciones.

   Según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal sostiene que la defensa venía sustentada en un dato central, el concreto dato de la desviada identificación del usuario titular de un determinado terminal de teléfono; mientras que la falsedad que predicaba la acusación, se engloba en el conjunto de las diligencias e informes policiales, donde "la inmensa mayoría de los datos objetivos que se vierten, eran ciertos; y sólo erróneos algunos de ello". Para la Sala de loa Penal este tipo de errores son "justificables por la envergadura de la investigación y la gran magnitud de datos que tuvieron que tratar y procesar, pero en ningún caso esenciales para la prosecución y adopción de las diligencias interesadas, frente al cúmulo de datos objetivos ciertos suministrados".

   "Especialmente --añade el auto judicial-- cuando la incorrección resulta de algunas de las valoraciones realizadas, no de los datos suministrados; incorrección que sólo resulta de una examen ex post de investigaciones ulteriores; valoraciones equivocadas que en modo alguno pueden servir para sustentar un tipo falsario".

   Tanto más, prosigue la sentencia del TS, cuando en absoluto resulta que las imputaciones hechas por la Policía a Francisco Suárez, explica la Audiencia, fueren gratuitas o carentes de todo fundamento. Suárez Reyes, antes de la intervención de su teléfono, ya era apoderado de Novolujo Melilla SL y mantenía estrechas relaciones con su responsable, Mohamed Halifa, que "merecían ser investigadas; y en similares circunstancias los demás acusadores, bien con irregulares o extrañas relaciones con Mohamed Halifa, o bien con negocios y manejo de cantidades de dinero, que aparentemente no se correspondían con las actividades legales declaradas; en definitiva, inexistencia de imputaciones falsas, que justificara la aplicación del delito de denuncia falsa".

   Por ello, la Sala de lo Penal indica que el motivo no puede prosperar, pues no media la contradicción alegada; al margen de que respecto del delito de interceptación ilegal de las telecomunicaciones, "las manifestaciones contenidas en los oficios policiales, también resultaban insuficiente para fundamentar la condena".

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