Actualizado 06/07/2015 19:41

Ceuta prohibirá que las mascotas tengan más de una camada o permanezcan atadas todo el día

Perro durmiendo
MICHAELA REHLE / REUTERS

CEUTA, 17 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Ceuta ha remitido al Consejo de Estado para recibir su visto bueno definitivo, un reglamento para la tenencia, protección y bienestar de los animales de compañía que impedirá a los propietarios de mascotas tener más de una camada con las hembras y que vetará expresamente que los perros permanezcan atados durante todo el día.

El documento, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso Europa Press, establece que la crianza de animales en domicilios particulares quedará supeditada "al hecho de que se cumplan las condiciones de mantenimiento higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad para el animal y para las personas".

"Si esta crianza se realiza en más de una ocasión", avanza, "será considerada como centro de cría y por lo tanto será sometido a los requisitos que se establecen en la normativa reguladora de los núcleos zoológicos o que sea de aplicación por razón de la materia".

Por otro lado, el reglamento, que desarrolla la competencia transferida a la Administración local con el Estatuto de Autonomía de 1995, estipula que los canes "dispondrán de un tiempo no inferior a una hora diaria durante el cual estarán libres de ataduras y fuera de los habitáculos o habitaciones donde habitualmente permanezcan" y que deberán disponer "de espacio, ventilación, humedad, temperatura, luz y cobijo adecuados y necesarios para satisfacer sus necesidades vitales y de bienestar".

Cuando tengan que estar atados "la longitud de la atadura será la medida resultante de multiplicar por tres la distancia del morro al inicio de la cola, en ningún caso menos de tres metros".

La norma contempla tres tipos de infracciones con sanciones que irán de 60 a 750 euros en el caso de las leves, de 751 a 1.500 para las graves y de 1.501 a 3.000 en el supuesto de las muy graves, como el abandono de animales, la organización de peleas o el depósito de alimentos envenenados en espacios y lugares públicos. También se consideran faltas muy graves "el maltrato de animales que les cause invalidez o muerte o deformidades graves" y su uso "en fiestas y espectáculos en los que estos puedan ser objeto de daños, sufrimientos, tratamientos antinaturales, malos o tratos o en los que se pueda herir la sensibilidad del espectador".

Incurrirán en infracciones graves quienes no mantengan a sus animales de compañía "en buenas condiciones higiénico-sanitarias", no realicen las vacunaciones y tratamientos obligatorios o se dediquen a "la cría o comercialización de animales sin cumplir los requisitos correspondientes".

Falta leve se considerará "no comunicar la pérdida de un animal"; "no evitar que agreda o cause cualquier incomodidad y molestia a personas, animales o daños a bienes ajenos"; "manipularlos artificialmente para hacerlos atractivos como diversión y juguete para su venta", "mantenerlos permanentemente atados o encadenados" o "permitir que ensucien las vías y espacios públicos".