Actualizado 20/11/2018 16:56

Condenados a dos años de cárcel el exlíder del PSOE de Melilla y el líder de la oposición por la compra de votos

Dionisi Muñoz y Mustafa Aberchán, líderes del PSOE y del CpM en Melilla
Archivo/Europa Press

MELILLA, 20 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial ha condenado al ex secretario general del PSOE de Melilla Dionisio Muñoz y al expresidente de Melilla y actual líder de la oposición Mustafa Aberchán (CPM) a dos años de prisión para cada uno, a 30 meses de inhabilitación especial y al pago de unos 9.000 euros, por el llamado "caso voto por correo" por el que se ha juzgado la compra de votos en las elecciones generales de 2008 en la que ambos partidos iban en coalición.

Tanto Dionisio Muñoz como Mustafa Aberchán habría cometido un delito de falsedad documental y dos delitos electorales cada uno de ellos. No obstante, la Sala VII de la Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla ha señalado que contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 5 días a contar a partir de este martes 20 de noviembre.

La sentencia, de los tres jueces que forman este tribunal, ha contado con dos votos particulares, uno en el que uno de los magistrados rechaza los delitos de prisión para los dos políticos al entender que no se ha producido falsedad documental y otro voto particular de otro juez en el que niega una asociación ilícita.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, de los 29 enjuiciados por el "caso voto por correo", 18 de ellos han sido condenados aunque únicamente con prisión los dos dirigentes de los dos partidos que formaban coalición electoral, Dionisio Muñoz y Mustafa Aberchán, por la comisión de sendos delitos de falsedad documental y delitos electorales.

Los otros 16, todos afiliados o simpatizantes de PSOE y CPM, han sido condenados por delitos electorales a penas de entre 44 días y 6 meses 16 días de multa a 18 euros cada jornada y a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de 3 meses por cada delito.

En cambio, del total de 29 enjuiciados, once de ellos han sido absueltos, entre ellos el ex delegado del Gobierno en Melilla, el socialista Gregorio Escobar, y el ex director provincial del Empleo Joaquín Arana y el ex diputado y ex secretario general de Juventudes Socialistas Amin Azmani.

El auto judicial, que no es firme, recoge que tanto el secretario general del PSOE Dionisio Muñoz como el expresidente de la Ciudad Autónoma de Melilla y actual líder de la oposición, Mustafa Aberchán (CPM), son autores "de dos delitos electorales continuados ya definidos, dos multas por cada uno de ellos, una de 48 días y otra de 6 meses y 16 días".

Además, a ambos se les condena la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de tres meses por cada delito.

Como autores de un delito continuado de falsedad, se castiga a Dionisio Muñoz y Mustafa Aberchán a "prisión de dos años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses". La cuota correspondiente a las distintas multas para ambos se fija en 20 euros.

En total, para cada uno de los dos políticos melillenses, son dos años de prisión, 30 meses de inhabilitación y multas que pueden superar los 9.000 euros, aunque la sentencia, según ha podido saber Europa Press, será recurrida ante instancias judiciales superiores.

HECHOS PROBADOS

En los hechos probados, la sentencia recoge que en el año 2008, los partidos políticos Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y Coalición por Melilla (CPM) concurrían conjuntamente para el Senado en las elecciones generales que se celebraron en el mes de marzo.

"Con la finalidad de garantizarse la obtención de un mayor número de votos, personas de una y otra formación decidieron poner en marcha un sistema que les garantizaría mayor número de sufragios aprovechando a tal efecto la cobertura que proporcionaba la actividad que los partidos desarrollaban durante la campaña electoral", ha detallado.

Dicho sistema, según ha añadido, aprovechaba las ventajas que ofrecía la normativa sobre emisión del voto por correo, modalidad en la que la única intervención personal del votante tiene lugar cuando se solicita en las oficinas de correo la correspondiente certificación de inscripción en el Censo electoral. "Una vez hecho eso, el sobre con la documentación electoral que recibiría el votante podía ser entregado a una tercera persona, quien podría elegir la opción política correspondiente para posteriormente entregar el voto en Correos, que lo enviaría a la correspondiente mesa electoral", ha destacado.

El tribunal sentencia que era importante para los concertados convencer a los electores de que les entregaran el sobre que contenía dicha documentación "pues ello les permitiría elegir el partido a votar, no precisando de la concurrencia del votante para la entrega del voto en Correos, ello no era estrictamente necesario por cuanto, como se dirá, los concertados tenían contactos en el servicio de Correos que podían facilitarles el acceso a dichos sobres".

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