Actualizado 05/04/2019 23:50

Desestiman el recurso de CPM tras archivar la sanción al presidente de Melilla

MELILLA, 5 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado rechazar el recurso interpuesto por Coalición por Melilla (CPM) contra el acuerdo de la Junta Electoral de Melilla de 25 de marzo de 2019, por el que se ordena el archivo del expediente sancionador incoado al presidente de la Ciudad de Melilla, Juan José Imbroda (PP), y al consejero de Coordinación y Medio Ambiente, Manuel Ángel Quevedo, por la visita realizada a una obra de la desembocadura del Río de Oro.

Entre las resoluciones adoptadas por el órgano electoral central, se ha acordado desestimar el recurso de un representante del principal partido de la oposición en la Asamblea de la Ciudad Autónoma (CPM) y confirmar el acuerdo adoptado por la Junta Electoral de Melilla, teniendo en cuenta que el recurrente únicamente alega que no se ha producido vulneración del artículo 50 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg).

La JEC ha recordado que en su apartado 3, dicho artículo establece que "durante el mismo período queda prohibido cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho período".

El órgano electoral ha apuntado que, según se desprende de la documentación que obra en el expediente, la presencia del presidente y el consejero de la Ciudad Autónoma de Melilla en el acto denominado 'Estreno de la fuente de la desembocadura del Río de Oro' no puede ser calificada como una simple visita técnica, según pretende el recurrente, ni que estuviese exclusivamente encaminada a la comprobación del estado de las obras, dado que se produjo la convocatoria previa de distintos medios de comunicación, ante los cuales se efectuaron declaraciones de contenido electoralista, relativas a la inversión realizada y sus características.

La JEC ha anunciado que de este acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Melilla al interesado, en este caso a CPM.

Por último, ha recordado que el presente acuerdo es firme en vía administrativa, aunque contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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