Publicado 12/02/2020 10:19

Piden dos años y medio de cárcel para un ceutí por comentarios "hostiles" hacia Israel y los hebreos en redes sociales

CEUTA, 12 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía de Área de Ceuta solicita dos años y medio de prisión en su primera calificación para juicio oral por un presunto delito de incitación al odio y a la discriminación para un varón natural de la ciudad autónoma que durante al menos un año y medio --desde julio de 2017 hasta enero de 2019-- publicó en sus perfiles de Twitter y Facebook decenas de "comentarios hostiles hacia Israel y hacia las comunidades hebreas con el fin de animar al odio, la hostilidad y la discriminación contra los judíos y humillar y menospreciar a las personas de dicha confesión por razón de su credo religioso y origen nacional y étnico".

Según refiere el Ministerio Público en su escrito, a cuyo contenido ha tenido acceso Europa Press, el acusado, que ahora tiene 29 años y carece de antecedentes penales, maldijo el "vertedero genocida de Israel" y abogó por la "extinción" de ese Estado mientras aseguraba no ser "antisemita" y saber distinguir entre "hebreo y sionista, no como la mayoría de las ratas de cloaca que no saben diferenciar entre musulmán y yihadista".

Para el Ministerio Público, los hechos relatados constituyen un delito de incitación al odio previsto y penado en los artículos 15 y 510, apartados 1, letras a) y b), 3 y 5, del Código Penal. Por ellos pide además que el acusado sea condenado a una multa de 12 meses de multa a razón de 12 euros diarios e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por un tiempo superior en seis años y seis meses a la pena de cárcel. También reclama la "retirada" de los contenidos de las redes sociales.

Los Grupos de Información de la Guardia Civil de Navarra y Ceuta y la Unidad Central Especial número 3 destaparon en octubre de 2019 la 'Operación Tingitana' e informaron de la existencia de un ceutí investigado por "difundir a través de un perfil de Facebook y otro en Twitter con miles de seguidores una cantidad ingente de publicaciones de contenido violento en las que se incitaba de modo claro y directo al odio y a ejercer la violencia contra el colectivo judío y el Estado de Israel".

EL ARCHIVO DEL 'CASO VOX', RECURRIDO

La Fiscalía de Ceuta también ha recurrido ante la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz el archivo de la causa abierta tras la publicación de unos mensajes de Whatsapp de contenido islamófobo atribuidos a la cúpula de Vox en la ciudad autónoma. Desde su punto de vista, el sobreseimiento sin practicar diligencia alguna es, "con independencia del resultado de la investigación, en el momento procesal actual, prematuro".

El Ministerio Público había pedido que los dirigentes de la formación fuesen citados en calidad de investigados por un presunto delito de incitación al odio y que se les requiriesen sus teléfonos móviles para ser examinados y aclarar si son o no los autores de distintas conversaciones con invectivas contra los "moros", el Islam y "la mierda de Ceuta de las Cuatro Culturas", frases que los señalados aseguran que están "manipuladas" y "sacadas de contexto".

El recurso del Ministerio Público se refiere a la jurisprudencia del Tribunal Supremo para argumentar que en este caso también se ha entrado "anticipadamente" en el fondo y que ello "equivale en todo a una sentencia", con lo que se causa "indefensión" a la acusación, pues "no cabe apreciar una causa de justificación (como la libertad de expresión o la legítima defensa) sin haberse celebrado el juicio".

A ojos de la Fiscalía, una vez extinguido "el sistema inquisitivo" en nuestro Derecho "no puede entrarse en el momento actual a valorar el fondo del asunto y concluir la inexistencia de delito por cuanto no se ha practicado una mínima actividad instructora, máxime cuando esta conclusión corresponde al órgano de Enjuiciamiento y no al de Instrucción". Dicho principio solo decae en "los casos de evidente inexistencia de delito", por lo que, "siendo discutible este último extremo, procede la práctica de las diligencias propuestas y no cabe acordar el archivo ex ante".