Actualizado 23/07/2014 22:10

Revocan la condena a la madre y los abuelos de un bebé hallado muerto en un armario

MELILLA, 23 Jul. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado las penas sobre el caso del bebé hallado muerto en Navidad en la ciudad de Melilla en un armario, donde había estado cinco días, y ordena repetir el juicio contra la parturienta Leila Escofet porque la sentencia de la Audiencia Provincial "no está motivada", según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

   El auto del Alto Tribunal ha dejado además sin condena a la madre de la parturienta y al padrastro de la misma, Fatima Mohamed Laarbi y Ángel Márquez Moreno, que habían sido castigados con 17 y 15 años respectivamente, porque no se ha demostrado que hubieran tenido que ver con el fallecimiento del recién nacido.

   El TSJA ha revocado así la sentencia emitida a mediados de marzo de 2014 por la Sección VII de la Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla en base al veredicto de un jurado popular y que decía que quedaba probado que Leila sabía que estaba embarazada --cabe recordar que la joven defendió que fue a hacer de vientre y salió el bebé, sin saber que estaba de parto--, que la niña nació viva y a término y que murió más tarde por anoxia mecánica derivada de una dificultad para respirar porque "Leila se desatendió de ella".

   De la misma forma, la sentencia decía que la abuela del bebé, Fátima Mohamed, conocía el estado de su hija, que la ayudó a dar a luz el 20 de diciembre de 2012 y que se encargó de limpiarlo todo con intención de ocultar el cadáver del bebé. A Ángel Márquez también se le culpaba de ayudar en el parto y a ocultar lo sucedido.

   Sin embargo, todo esto ha sido rechazado por el TSJA, que considera que faltan motivaciones para sostener la condena a Leila Escofet a 17 años, 6 meses y un día de prisión; 17 años a Fatima Mohamed Laarbi y 15 a Ángel Márquez Moreno.

   En el caso de la parturienta ordena repetir el juicio con "un nuevo jurado popular y un nuevo juez" porque subraya que no quedaba probado que el bebé hubiera nacido con vida y por lo tanto podría tratarse "no de un asesinato sino de un delito por homicidio imprudente" ya que no lo concibió en el hospital sino en su domicilio.

   Por lo que se refiere a la madre de Leila y su padrastro, Fatima Mohamed y Ángel Márquez, respectivamente, se les absuelve del delito de asesinato porque aunque hubiesen visto el cuerpo del bebé ya muerto envuelto en una toalla y lo hubiesen ocultado a médicos y autoridades "ello no podría ser valorado como indicio suficiente de su participación en el hecho delictivo".

   Además el TSJA valora que ambos acudieron voluntariamente a la Policía e hicieran "exactamente lo contrario de aquello por lo que el jurado popular les considera sospechosos: comunicar la existencia del cuerpo de la niña, tal cual quedó en el cuarto de baño de su casa".