La norma prohíbe "constituir" embriones sólo para experimentar y exige el consentimiento de los donantes

Actualizado: viernes, 15 septiembre 2006 22:25


MADRID, 15 Sep. (EUROPA PRESS) -

El proyecto de Ley de Investigación Biomédica, aprobado hoy por el Consejo de Ministros para iniciar el trámite parlamentario, prohíbe explícitamente la "constitución" de preembriones y embriones humanos exclusivamente con fines de experimentación, aunque permite el uso de técnicas de transferencia nuclear, también denominada 'clonación terapéutica', con fines terapéuticos o de investigación, según el articulado del texto, recogido por Europa Press.

En concreto, el borrador de la Ley permite la utilización de cualquier técnica de obtención de células troncales embrionarias humanas con fines terapéuticos o de investigación que no comporte la creación de un preembrión o de un embrión exclusivamente con este fin. Además, la investigación con ovocitos y preembriones deberá contar con el consentimiento de las personas de las que provengan, que podrán revocarlo en cualquier momento.

El acceso a los preembriones sobrantes procedentes de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida para su uso en una investigación será garantizado por el Instituto de Salud Carlos III, y el proyecto deberá contar con un informe favorable de la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos.

Estos proyectos deben incluir un informe sobre su factibilidad; cumplir con los principios éticos y con el régimen jurídico aplicable; disponer de un informe favorable de su Comité Ético de Investigación del centro donde se va a realizar previo a dicha autorización; cumplir con el compromiso de suministrar a la autoridad pública correspondiente los datos que permitan identificar y conocer la conservación de las líneas celulares que pudieran obtenerse como consecuencia del desarrollo de la investigación; así como mantener el compromiso de cesión con carácter gratuito de las líneas celulares que puedan obtenerse en el desarrollo de la investigación para su utilización por otros investigadores.

En el caso concreto de la utilización de ovocitos o preembriones, se requerirá la indicación y justificación de su número, origen y documento de consentimiento informado firmado por los donantes o progenitores, respectivamente, según el texto.

Los investigadores principales de los proyectos informados favorablemente deberán informar a la Comisión de Garantías sobre el desarrollo y resultados de sus investigaciones con periodicidad, además de adjuntar una memoria científica y económica al finalizar la investigación.

Asimismo, la Ley --que cuenta con ochenta y ocho artículos, quince capítulos, ocho títulos, tres disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y cuatro finales-- impone que la investigación con embriones y fetos vivos en el útero sólo podrá realizarse con propósito diagnóstico o terapéutico en su propio interés, y establece los requisitos para la autorización de los proyectos de investigación con embriones, fetos y sus estructuras biológicas.

BANCO NACIONAL DE LÍNEAS CELULARES

Por otra parte, el proyecto de Ley regula el funcionamiento del Banco Nacional de Líneas Celulares, que tendrá una estructura en forma de red, con un nodo central encargado de la coordinación, y estará adscrito al Instituto de Salud Carlos III. Este organismo promoverá la calidad y seguridad de los procedimientos sobre los que ejerza su competencia, mantendrá la confidencialidad de los datos y contemplará en sus actuaciones los principios de precaución, proporcionalidad y ausencia de lucro.

La Comisión Técnica del Banco Nacional de Líneas Celulares, cuya composición y funciones se determinarán por orden del Ministro de Sanidad y Consumo, velará porque el acceso a las líneas celulares para la ejecución de proyectos de investigación se realice dentro de los principios científicos, éticos y jurídicos vigentes; y deberá contar con la información actualizada sobre el registro de embriones y líneas celulares disponibles en los centros de fecundación 'in vitro' y en los bancos de líneas celulares.

MULTAS DE UN MILLÓN POR INFRACCIONES "GRAVES"

La Ley incluye un régimen sancionador, y entre las infracciones "muy graves" el proyecto recoge la realización de cualquier intervención dirigida a la introducción de una modificación en el genoma de la descendencia; mantener el desarrollo 'in vitro' de los preembriones más allá del límite de 14 días siguientes a la fecundación del ovocito; mantener embriones o fetos vivos fuera del útero con cualquier fin distinto a la procreación; extraer células o tejidos de embriones o fetos en desarrollo, de la placenta o de sus envolturas con fines que no sean diagnósticos o terapéuticos; y producir híbridos interespecíficos que utilicen material genético humano. Estos incumplimientos se acompañan de multas desde 10.001 euros hasta 1.000.000 de euros.

Asimismo, determina sanciones de hasta 600 euros en los delitos "leves" que comporten el incumplimiento de cualquier obligación o la vulneración de cualquier prohibición establecidas en esta Ley; y multas desde 601 euros hasta 10.000 euros en los casos "graves" como la omisión de datos, consentimientos y referencias exigidas por la norma y la ruptura de las condiciones de confidencialidad de los datos de los donantes, entre otras.