Un abogado recurre al TSJCV la resolución de Sanidad de limitar las reuniones familiares a 15 personas

Fachada del TSJCV
Fachada del TSJCV - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: viernes, 14 agosto 2020 16:28

   VALNCIA, 14 Ago. (EUROPA PRESS) -

   Un letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia ha interpuesto un recurso ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat contra la resolución de la Conselleria de Sanidad de limitar a 15 personas el máximo de asistentes a reuniones familiares o sociales en el ámbito privado, al considerar que se trata de una "extralimitación constitucional".

   El abogado, Curro Nicolau, pide a la sala que admita el recurso y que, además, adopte la medida cautelarísima de suspender la vigencia de la resolución impugnada, por el perjuicio "irreparable" que supone esta medida "pues ya nunca podrá repararse los días que no ha podido disfrutar de su vida y libertad personal".

   Así, reclama que se adopte una cautelar de forma inmediata porque, de lo contrario, la tutela judicial que se alcanzara en un futuro a través se sentencia sería "ineficaz" dado que la suspensión general de sus derechos y libertades sería "irreversible".

   Subsidiariamente, en caso de que no se contemple la suspensión de la resolución, solicita al tribunal que se le reconozca como situación jurídica individualizada el derecho a reunirse con los amigos y familia en sus casas "sin límite de personas".

   Así consta en el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que señala que la Constitución Española "no contempla la suspensión o limitación de derechos fundamentales a través de una mera resolución de una consejería" y subraya que la Carta Magna establece "una clara reserva de Ley Orgánica para regular el ejercicio de derechos fundamentales".

   En esta línea, argumenta que no existe ninguna norma habilitante que faculte al departamento dirigido por Ana Barceló la regulación del ejercicio de derechos fundamentales y subraya que esa resolución tampoco establece criterios científicos que apoyen el número de personas fijado. "Por qué 15 y no 20 o 30?", se pregunta.

   Además, recalca que a fecha de hoy no existe una declaración de estado de alarma o excepción que ampare la adopción de la medida impuesta y que la regulación de los derechos fundamentales es materia exclusiva reservada al Gobierno de España.

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