La Audiencia condena a 24 años a un hombre que mató a su esposa en Benidorm "por el hecho de ser mujer"

Audiencia de Alicante
Europa Press - Archivo
Actualizado: martes, 23 octubre 2018 18:20

   ALICANTE, 23 Oct. (EUROPA PRESS) -

   La Audiencia de Alicante ha condenado a 24 años a un hombre que mató a su mujer en 2016 en Benidorm a la que asestó once puñaladas, la mayoría dirigidas a órganos vitales, "por el hecho de ser mujer" y cuando ella persistía en su decisión de continuar su vida con independencia, tras haber realizado una preparación para trabajar en un hotel y cuando tenía previsto ir a recoger su título acreditativo de la formación.

   De esta forma, una magistrada de la sección segunda de la Audiencia Provincial, en aplicación del veredicto de un jurado, ha impuesto esta condena por asesinato con alevosía (propinó las puñaladas detrás de la puerta del dormitorio, cerrado y sin posibilidad de escapatoria) y con las agravantes de parentesco (se habían casado un año antes tras varios de convivencia) y por razón de género, ya que el tribunal popular entendió que decidió acabar con la vida de su esposa "por el hecho de ser mujer".

   El jurado consideró probado que el condenado se encontraba con su mujer en la vivienda familiar de Benidorm cuando se inició una discusión entre ambos en la que él decidió acabar con la vida de ella, para lo que, aprovechando que no había nadie más, cogió un cuchillo de cocina de grandes dimensiones y "de modo sorpresivo e imprevisto" se lo clavó a la víctima hasta en once ocasiones en el dormitorio de matrimonio, con la puerta cerrada y sin darle oportunidad para escapar, según consta la sentencia, dada a conocer por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

   Todas las puñaladas afectaron a zonas vitales, por lo que la víctima murió en el acto. Por ello, en cuanto al ensañamiento, el jurado consideró no concurrente esta circunstancia dado que, según el informe forense, la mayoría de las cuchilladas eran mortales "por lo que no hubo dolor innecesario".

   La magistrada considera que en este caso la prueba es "abrumadora", con testimonios directos como el de la hija, que aseguró que tanto ella como su madre eran maltratadas psicológicamente por el acusado, que las "despreciaba" y las "echaba de menos"; pruebas gráficas; inspecciones oculares; vestigios y el informe de la autopsia.

   La agravante por razón de género se considera probada a raíz del testimonio de dos psicólogas que desde hacía tiempo hacían seguimiento a la víctima, y que había interpuesto en alguna ocasión denuncia por malos tratos psicológicos, aunque las había retirado posteriormente porque se sentía "muy insegura al depender de él económicamente".

   El jurado descartó que el acusado actuara movido por alguna alteración psíquica, ni que hubiera confesado los hechos ni que actuara en legítima defensa como alegada el abogado del ahora condenado, que se autolesionó posteriormente el mismo día y sufre una lesión medular que le impide mover brazos y piernas y precisa de terceros para la gran actividad de su vida diaria, silla de ruedas o andador.

   La magistrada le impone una indemnización de 150.000 euros para la hija que convivía con ellos y 50.000 para otros hijo residente en Argentina y que no residía con la familia desde hacía años.

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