La Audiencia condena a una empresa a pagar 5.880 euros por usar la imagen de un niño en un juguete sin su consentimiento

Actualizado: miércoles, 25 enero 2006 17:17

VALENCIA, 25 Ene. (EUROPA PRESS) -

La sección octava de la Audiencia de Valencia ha condenado a una mercantil a indemnizar con 5.880 euros a unos padres por utilizar la imagen de su hijo en un envase de un juguete, que se recogió en catálogos de grandes superficies, sin haber prestado su consentimiento. La sala estima así el recurso de la empresa contra la decisión del juez de primera instancia número 1 de Massamagrell que condenó a la empresa aunque rebaja de 7.350 a 5.880 euros la indemnización correspondiente a la familia al reducir de cinco a cuatro años el tiempo durante el que se usó la imagen del menor.

El juzgado declaró probado que existió una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen del menor demandante, representado por sus padres, puesto que se utilizó su imagen "con fines comerciales y publicitarios sin su consentimiento expreso". Asimismo, le condenó a la retirada inmediata de la imagen del niño de los envases y catálogos de la firma.

Los padres explicaron en la demanda, presentada en junio de 2003, que cinco años antes el menor se había hecho unas fotografías en un estudio fotográfico y no tuvieron más noticias de ellas hasta que en las Navidades de 2002 supieron a través de unos conocidos que la imagen de su hijo aparecía en un juguete-instrumento musical y en la caja o envase, con lo que averiguaron que sin su consentimiento se estaba usando para fines comerciales y publicitarios por parte de la mercantil demandada.

El juzgado de primera instancia estimó íntegramente la demanda y contra esta decisión recurrió la empresa a la que la sala ha dado únicamente la razón en el sentido de que fija en cuatro años la utilización comercial y publicitaria de la imagen del niño. En cuanto a la existencia del consentimiento, que según la mercantil sí que se había prestado, señala que no se ha aportado y rechaza la versión de que quedara destruido como consecuencia de unas inundaciones en septiembre de 2001.

Por ello, señala que se parte de una "premisa indemostrada" y sostiene que la "exigua contraprestación" de 120 euros recibida por las fotografías "no puede pretenderse que ampare un consentimiento indefinido e indiscriminado, tanto espacial como temporalmente, para la difusión de las fotografías realizadas en su día".