La Audiencia confirma el procesamiento de Ciscar por utilizar el IVAM para promocionar a su hijo

La exdirectora del IVAM, Consuelo Ciscar
La exdirectora del IVAM, Consuelo Ciscar - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: jueves, 21 enero 2021 18:57

VALNCIA, 21 Ene. (EUROPA PRESS) -

La sección segunda de la Audiencia de Valencia ha confirmado el procesamiento de la que fuera directora del Instituto Valnci d'Art Modern (IVAM) Consuelo Ciscar por presuntamente utilizar el centro de arte para promocionar la carrera artística de su hijo, Rafael Blasco, conocido como 'Rablaci'.

De esta forma, la sala rechaza el recurso que presentaron tanto Ciscar como otros dos procesados, el ex director económico administrativo Juan Carlos Lledó y una funcionaria, contra la resolución de la magistrada del Juzgado de Instrucción número 21 de Valncia, instructora de la causa y que en junio del pasado año ordenó su procesamiento.

Se trata de la pieza principal del caso IVAM y, junto a Ciscar, también figuran encausados el propio artista 'Rablaci', un empresario y tres exdirectivos o empleados: Juan Carlos Lledó; el ex director de Publicaciones y Acción Exterior, Norberto Martínez y la funcionaria. La instructora archivó las diligencias, abiertas en 2015 tras una denuncia de Fiscalía, para otros cinco investigados.

La instructora consideró que los hechos podrían ser constitutivos, en relación de concurso medial, de delitos continuados de malversación, prevaricación administrativa, cohecho y falsedad de documento oficial. Para la magistrada, Ciscar se aprovechó de su "posición de superioridad como directora gerente del IVAM" e hizo un "uso personal" de esta institución pública para "construir y promocionar la carrera artística de su hijo".

Y esto lo hizo a través de dos vías: usar trabajadores y dinero del museo para destinarlo a esos fines y conceder servicios o comprar obras de arte con cargo a los fondos del IVAM a entidades o artistas coincidiendo con exposiciones y/o edición de catálogos de 'Rablaci', hijo también del exconseller de Solidaridad y exportavoz del PP en Les Corts Rafael Blasco, condenado por el caso Cooperación.

La exdirectora del IVAM recurrió la decisión de la instructora ante la Audiencia pidiendo la nulidad de las diligencias y alegando que se había producido una investigación prospectiva. Sin embargo, la sala rechaza estas consideraciones al entender que se trata de argumentos "claramente deficitarios" y sobre los que ya ha habido pronunciamientos.

"CÚMULO DE IRREGULARIDADES"

Asimismo, Ciscar sostenía que, en todo caso, podía haber meras irregularidades administrativas y subrayaba la inexistencia de correos electrónicos o pruebas personales que probaran su implicación. Sin embargo, la sala sostiene que existe un "cúmulo de irregularidades que forma una intersección con la carrera artística del hijo de Ciscar" y que "impide efectuar un pronóstico definitivo de la inviabilidad de las posibles pretensiones acusatorias".

En esta línea, apunta que ella tenía la facultad "última" de ordenar gasto en el IVAM y existe abundante prueba testifical que revela que conservaba la facultad exclusiva de decidir sobre las contrataciones, mientras que no es de esperar que los correos electrónicos reflejen el propósito de cometer irregularidades.

El tribunal mantiene que los indicios apreciados por la instructora, valorados en su conjunto, "determinan la racionalidad" de la jueza que se hizo cargo de la investigación y destaca la "pluralidad de casos en los que puede observarse el mismo entramado de relaciones", lo que indica "posibles motivaciones ocultas que guiaron los contratos" suscritos y el "proceder irregular en la tramitación administrativa y económica de los contratos también resulta indicativa del mismo propósito", al mismo tiempo que cree que no hay una explicación razonable para todo ello.

Así, mantiene que el auto recurrido contiene una extensa argumentación de "abundantes indicios" y considera que el argumento de Ciscar de que se trataba de colaboraciones "desinteresadas", "no puede bastar para eliminar el contenido incriminatorio" mientras que la relación de subordinación de los trabajadores del centro "indica también posible prevalimiento".

En esta línea, incide en que el auto se basa en "criterios razonables" cuando se atribuye a Ciscar un "papel determinante" en la contratación de exposiciones y la adquisición de obras de arte "atemperando las posibilidades de control efectivo del consejo rector" y ve "repetición de favorecimiento" a artistas supuestamente a cambio de intervenir en la promoción de su hijo.

En relación a por qué sobre unos de ellos siguen procesados y el resto no, la sala señala que el ejercicio de la acción penal contra unos y no contra otros "no excluye la posible responsabilidad de los primeros", al tiempo que apunta que no es comparable del grado de implicación de Ciscar y el resto.

"VOLUNTAD PERSONAL"

El tribunal también rechaza los recursos de los otros dos procesados. En el caso de la funcionaria, que consideraba "insólito" que se hubiera sobreseído el procedimiento para el resto cuando la imputación sería similar a la suya y ella no tuvo intervención --el ministerio fiscal se adhirió a su recurso-- la sala sostiene que no puede descartarse "con rotundidad" la tipicidad de los hechos porque la prolongación de sus servicios en el IVAM fue contraria a la normativa en materia de comisiones de servicios y hay indicios de que se hizo "para satisfacer la voluntad personal" de Ciscar.

Esto "pudo suponer un perjuicio" para la administración derivado de detraer recursos del IVAJ, donde esa funcionaria debía prestar servicios, y esto además lleva aparejado "la falta de justificación de los gastos como acompañante de Ciscar".

En relación con el ex director financiero, la sala recalca que resulta prematura el sobreseimiento ya que los pagos requirieron su necesaria participación y sostiene que no es posible que descargue la responsabilidad del gasto en otros departamentos porque a él le correspondía proponerlos a la directora y la mayor parte de las irregularidades detectadas recaen en área que le correspondía gestionar.