La Audiencia de Valencia rechaza la prescripción de los delitos en el caso Ivex

Julio Iglesias
EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: viernes, 19 octubre 2018 16:05

VALÈNCIA, 19 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Valencia ha rechazado la prescripción de los delitos que se investigan en el conocido caso Ivex, una causa que se prolonga ya más de 18 años y en el que un juzgado de la capital valenciana ha estado investigando si hubo falsedad documental y malversación de fondos públicos en la forma en la que el entonces Instituto Valenciano de la Exportación (Ivex) pagó al cantante Julio Iglesias por desarrollar una labor de representación de la Comunitat Valenciana en el año 1997.

Así consta en un auto de del pasado mes de mayo, facilitado este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en el que la Sala Tercera de la Audiencia desestima el recurso de apelación de tres de los investigados en este proceso contra un auto del 12 de diciembre de 2017 del Juzgado de Instrucción número 19 de València por el que se decretó el sobreseimiento provisional de la causa hasta que fueran cumplimentadas dos comisiones rogatorias cursadas a Islas Caimán y a Shangai y sea localizado uno de los imputados.

Ante dicho auto del Juzgado que instruye este caso IVEX, los recurrentes solicitaban el sobreseimiento libre y el archivo definitivo de las actuaciones y fundamentaban su pretensión en la prescripción de los delitos perseguidos, debido al tiempo de paralización del procedimiento.

La sala estima que las alegaciones efectuadas por uno de los apelantes sobre el "dilatado tiempo" que lleva tramitándose la causa que su prolongación "daría lugar, sin duda alguna y caso de llegar a celebrarse juicio oral, a la aplicabilidad de la atenuante de dilaciones indebidas". Sin embargo, explica que la resolución del recurso pasa por determinar qué concretos tipos penales son los imputados a los investigados para concluir en consecuencia el plazo de prescripción que les afecta, verificar desde qué momento está paralizado el procedimiento y si, efectivamente, desde entonces ha transcurrido el plazo de prescripción.

Ante esta cuestión, el tribunal indica que el Ministerio Fiscal ha sostenido a lo largo de la "dilatada instrucción" que los recurrentes "tienen una responsabilidad relevante en el destino de los pagos supuestamente fraudulentos". En concreto, sobre uno de los investigados recurrentes, ex director financiero del IVEX, afirma que "llama poderosamente la atención que se manifieste por este imputado que su labor, como director financiero, era comprobar la validez formal de las facturas, pero no fiscalizar si se correspondían con los gastos realizados", labor que atribuye a otro de los imputados.

El recurrente principal aduce que el tipo penal objeto de investigación es el de malversación de caudales públicos, previsto en el artículo 433 del Código Penal, y se refiere a un plazo de prescripción de "tres años o, a lo sumo, cinco". Sin embargo, la sala considera que la distracción de caudales públicos que la acusación les imputa no tendría cabida en ese tipo penal, "pues el dinero que supuestamente salió fraudulentamente de los fondos del IVEX, lo fue con carácter definitivo y el criterio para discernir entre la presencia de uno u otro ilícito es el del ánimo o intencionalidad que mueve al sujeto activo de la infracción, apropiación definitiva en el artículo 432 y simple uso transitorio en el 433".

Por tanto, concluye que, partiendo de la imputación efectuada por el Ministerio Fiscal, el delito no está prescrito porque "aun partiendo de la fecha señalada por las defensas como última actuación procesal con efectos interruptivos (declaración de un testigo en septiembre de 2012), no ha transcurrido el plazo de diez años (en el caso más favorable para los investigados, del artículo 432.1) y, mucho menos, el de 15 años en el supuesto de que finalmente resultare de aplicación el subtipo agravado del número 2 del artículo 432".

"Tampoco puede tenerse por prescrito el citado delito por el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos a que se contraen las actuaciones (años 1988 y 1999) y el momento en que se dirigió la imputación contra el mismo en la presente causa", apuntan los magistrados en relación con el recurso de otro de los investigados.

CASO IVEX

El objetivo de esta investigación es conocer si hubo falsedad documental y malversación de fondos públicos en la forma en la que el entonces Instituto Valenciano de la Exportación (Ivex) pagó a Julio Iglesias por desarrollar una labor de representación de la Comunitat Valenciana en el año 1997.

El exdirector del Ivex José María Tabares firmó un contrato para que el cantante desarrollase una labor de representación de la Comunitat. En ese momento Eduardo Zaplana era presidente de la Generalitat Valenciana. Dicho documento desvelaba que el artista iba a cobrar 375 millones de pesetas --unos 2,2 millones de euros-- por ejercer de embajador de la autonomía. Sin embargo, se investiga si se firmó otro contrato privado por el que el pago real ascendía a más del doble de dinero. Es decir, unos seis millones de dólares libres de impuestos.

En esta causa figura como investigado quien fuera director general del Ivex José María Tabares, entre 1997 y 1999, fugado de la justicia tras ser condenado a cinco años de prisión por delitos de estafa y falsedad al Instituto cometidos en el ejercicio de su cargo, que le impuso la Audiencia de Valencia y le confirmó el Tribunal Supremo en 2006.

SOBRESEIMIENTO EN 2010

El juzgado decidió sobreseer el procedimiento Ivex en 2010, aunque la Audiencia obligó a reabrirlo tras el recurso del PSPV --personado en el proceso y denunciante de dobles pagos por un mismo concierto, facturas por servicios no realizados y facturas hinchadas--.

Los socialistas recurrieron en ese momento al no comprender que no pudieran depurarse responsabilidades porque Tabares no pudiera estar a disposición de la justicia. Tras ello, el juez continuó con nuevas diligencias, entre ellas, citar a Iglesias a declarar como testigo en julio de 2012, coincidiendo con un concierto que tenía previsto ofrecer en el Palau de les Arts de Valencia.

Sin embargo, el cantante comunicó al juez que ya había declarado por este asunto, en calidad de testigo y vía exhorto, en un juzgado de República Dominicana, donde tiene una de sus residencias. Fue en ese momento cuando ratificó que había cobrado cuatro millones más de lo que indicó Eduardo Zaplana en su día.

"Yo entiendo que a la gente seis millones de dólares, que fue lo que cobré y de los que pagué impuestos, le parezca mucho dinero, pero que valoren también que la labor de promoción fue muy importante", afirmó Iglesias.