Ausbanc denuncia que nueve de cada 10 promotoras valencianas incluyen en sus contratos una cláusula ilegal

Actualizado: lunes, 13 marzo 2006 21:02

VALENCIA, 13 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios, Ausbanc, denunció hoy que nueve de cada 10 promotoras valencianas incluyen en sus contratos una cláusula ilegal y el 60 por ciento incurre en publicidad ilícita por dejar fuera menciones obligatorias, una situación que, a juicio del delegado de Ausbanc en Valencia, el abogado José Antonio Pérez Vercher, se debe al "abuso" que ejercen las promotoras sobre los consumidores.

Con motivo de las Jornadas de Consumo 2006 que la delegación ha celebrado hoy en Valencia, el departamento de comunicación de Ausbanc ha realizado un estudio sobre la publicidad ilícita en la venta de viviendas. La asociación se ha centrado en las 23 promotoras valencianas que estarán presentes en la octava edición de Inmotur, la feria de vivienda turística que se celebra dentro de la Feria Inmobiliaria de Madrid (SIMA), que tendrá lugar del 4 al 8 de abril.

Las empresas se han sometido a un cuestionario sobre las tres razones que llevan a declarar como ilegal la publicidad que emiten sobre sus promociones en viviendas. Así, la organización afirma que el 42 por ciento de las promotoras se han abstenido de responder a las preguntas efectuadas por Ausbanc.

En ocasiones, añadió, el consumidor puede verse afectado al adquirir una vivienda que no se corresponde con las características de la oferta original. El cliente corre este riesgo con aquellas promotoras que se reservan el derecho a efectuar cambios en la promoción. El artículo 3 del Real Decreto y la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, condena la inclusión de esta cláusula en la publicidad y en el contrato.

No obstante, "las promotoras que hacen uso de este derecho ilegal no son pocas". Según el estudio elaborado por Ausbanc, el número de entidades que se reservan este derecho alcanza el 90 por ciento de las encuestadas. Así, el delegado de Ausbanc en Valencia, el abogado José Antonio Pérez Vercher, aseveró que "esta situación atenta contra los derechos de los consumidores porque la transparencia por parte de la promotora es lo menos que pueden recibir a cambio de comprometerse con la inversión más importante de su vida".

Sin embargo, "la situación no favorece a los consumidores", destacó Ausbanc, que añadió que de acuerdo con un informe realizado por la empresa de servicios Acerta, el 88 por ciento de los compradores de una vivienda nueva realiza algún tipo de reclamación una vez ha entrado en ella. Un 6 por ciento de las quejas se deben a desperfectos relacionados con humedades o fugas de la calefacción. Además, en el 94 por ciento de los casos los clientes están disconformes con la estética final de la construcción de la vivienda. También, el consumidor queda descontento con la pintura, las instalaciones, la carpintería interior y los alicatados.

Según el Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a información a suministrar en la compra-venta y arrendamiento de viviendas, se declara ilícita aquella publicidad que no incluye las menciones que son obligatorias por ley. En este sentido, la publicidad que emita la promotora debe expresar por escrito que la vivienda ya está construida, o si es el caso, que está en proceso de edificación. A este respecto, de las 23 promotoras que se exponen en Inmotur, el 60 por ciento no hace mención a la fase de construcción en que se encuentra la vivienda.

Por su parte, Pérez Vercher añadió que "hoy los valencianos están desprotegidos frente a las promotoras porque no sólo les obligan a firmar cláusulas ilegales en contra de sus derechos, sino que además las empresas no les garantizan las cantidades entregadas a cuenta".

FOLLETO INFORMATIVO

Cuando un cliente se acerca a un punto de venta de inmuebles, tiene derecho a disponer de un folleto informativo sobre la vivienda en que está interesado. En este sentido, de acuerdo con los términos en que se pronuncia el artículo 5 del mencionado Real Decreto, la promotora debe facilitar documentación escrita sobre los datos, características, condiciones, ubicación, servicios, instalaciones, adquisición, utilización y formas de pago de dicha promoción. En el caso de que falte parte de esta información, el cliente está expuesto a una publicidad que se limita a ser orientativa y, en tales circunstancias, la información puede inducir a error.

Pese a que la ley exige que la publicidad sea de carácter contractual o vinculante, los resultados obtenidos por Ausbanc relevan que un 16 por ciento de las promotoras eluden dicha obligación.