El CJC insta al Consell a plantearse modificar la ley de Espectáculos Públicos en lugar de hacer una nueva

Actualizado: sábado, 21 agosto 2010 14:37

Un consejero advierte en un voto particular de que se desplaza a empresas la facultad de control directo de la Administración

VALENCIA, 21 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Consell Jurídic Consultiu (CJC) de la Comunitat Valenciana manifiesta que debería "ponderarse la conveniencia" de modificar la ley valenciana 4/2003 de 26 de febrero de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos en lugar de elaborar una nueva, como está haciendo la Conselleria de Gobernación, dado que, salvo el título segundo del anteproyecto, que introduce el régimen de la declaración responsable para la obtención de la licencia de apertura, el contenido del resto de los artículos es "prácticamente el mismo".

El órgano consultivo de la Generalitat se pronuncia de esta manera en un dictamen del pasado 8 de julio, consultado por Europa Press, sobre el anteproyecto de ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos que prepara el Gobierno valenciano.

La Conselleria de Gobernación justifica la redacción de esta nueva normativa en que transcurridos más de siete años desde la entrada en vigor de la ley "resulta obvio" que el sector "requiere y necesita de una regulación práctica y moderna que sea acorde con las necesidades cambiantes que toda sociedad presenta".

Asimismo, el nuevo texto legal pretende adaptarse a la directiva comunitaria relativa a los servicios en el mercado interior, que se transpuso en 2009 al ordenamiento español con la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y que repercute de igual modo para la Comunitat Valenciana "en la necesidad de un cambio de ordenación dado el carácter básico de la misma", según las mismas fuentes.

La novedad fundamental de la ley es el cambio del procedimiento general para la realización de un espectáculo público o actividad recreativa así como para la apertura de un establecimiento público. Así, se procede a la sustitución, "que no supresión", del hasta ahora preponderante régimen de autorización administrativa por un modelo basado en la declaración responsable del titular o prestador, según recoge el anteproyecto.

De hecho, este último pasa a ser el régimen general para la apertura de establecimientos públicos, de forma que el régimen de autorización se mantiene sólo para supuestos específicos en los que objetivamente pueda darse una mayor situación de riesgo, explica la Conselleria.

Por su parte, el CJC advierte de que, salvo el título segundo del anteproyecto que, bajo la rúbrica 'De la apertura de establecimientos públicos y de la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas' introduce este régimen de la declaración responsable, el resto de artículos "constituyen una reproducción casi literal" de los preceptos contenidos en la actual ley 4/2003, de 26 de febrero.

Para el Consell Jurídic, esto "plantea la duda de si no habría sido más aconsejable" modificar esa normativa con motivo de la adaptación de la directiva comunitaria en lugar de elaborar un anteproyecto de ley cuyo contenido, salvo el título segundo, "es prácticamente el mismo", insiste.

En este sentido, el CJC considera que debería "ponderarse la conveniencia de modificar dicha ley en lugar de elaborar una nueva".

"CONTRADICCIONES"

El dictamen del CJC incluye un voto particular formulado por el consejero Alberto Jarabo en el que observa "contradicciones" en la regulación de la declaración responsable y afirma que el anteproyecto incurre en una mezcla de sistemas que lo "aleja" de los planteamientos de la directiva y de la ley estatal.

Este consejero especifica que aunque el documento "proclama su intención de descartar el régimen general de autorización", al desarrollar la regulación de las actividades que teóricamente somete al sistema de declaración responsable, introduce en su artículo 9 una "visita de comprobación", tras la que se concederá la correspondiente licencia de apertura, lo cual constituye en realidad "un sistema de autorización, en sentido utilizado por la Directiva".

Asimismo, la normativa establece que excepcionalmente, pero "sin especificar las bases y el alcance de tal excepcionalidad", tal visita "no será obligatoria" si a la declaración responsable se añade un "certificado expedido por empresa que disponga de calificación de Organismo de Certificación Administrativa por el que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la normativa en vigor".

Así, según Jarabo, resulta "contradictorio manifestar la opción por un sistema de declaración responsable y en realidad mantener una especie de procedimiento debilitado de autorización" y en el que el control del "legítimo derecho a comprobar puede quedar, sin que se determine exactamente si se desplaza la facultad última de control directo de la Administración, en manos de unas empresas que cuenten con la calificación de Organismo de Certificación Administrativa, acerca de cuya existencia e intervención nada prevén ni la ley 17/2009 [la estatal] ni la directiva 2006/123".

Para el consejero, esa "sustitución" del control directo administrativo "sólo sería eventualmente posible si estas normas la contemplasen, y en su caso, además, con severas cortapisas, teniendo en cuenta que, como principio, en nuestro ordenamiento jurídico las potestades administrativas son ejercitadas por la Administración".

Al respecto, cita la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Constitución, cuyo artículo 103 "indica la natural atribución de las potestades públicas y su ejercicio a la Administración directamente, con exclusividad, con el fin de evitar las disfunciones y graves conflictos que otro tipo de alternativas producen en el ordenamiento jurídico", apostilla Jarabo.