El CJC insta a pagar 109.144 € a la pareja de un hombre que falleció de una hemorragia cerebral por no hacerle pruebas

Actualizado: sábado, 29 agosto 2009 15:25

VALENCIA, 29 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Consell Jurídic Consultiu (CJC) ha instado a la Generalitat valenciana a pagar una indemnización de 109.144 euros a la pareja de un hombre que falleció de una hemorragia cerebral en 2003 por una defectuosa asistencia sanitaria ya que no se le practicaron las pruebas necesarias para diagnosticarle la enfermedad en el Hospital General de Valencia.

Así consta en un dictamen del CJC de 2007, recogido por Europa Press, que estima la reclamación formulada por la pareja estable del fallecido y declara la responsabilidad patrimonial de la Generalitat al considerar acreditado en este caso "un actuar contrario al buen quehacer médico y a las reglas que conforman la lex artis" al "no haber procedido a aplicar al paciente las técnicas necesarias para realizar un diagnóstico correcto".

Los hechos sucedieron el 5 de mayo de 2003 cuando el hombre acudió con carácter urgente a un consultorio sanitario desde el que se le reenvió en ambulancia a Urgencias del Hospital General de Valencia con vómitos, desorientación, nucalgia, crisis hipertensiva y cefalea occipital opresiva.

Los facultativos le realizaron un análisis de sangre y, a la vista del resultado, le diagnosticaron un síndrome febril, le recetaron paracetamol y le enviaron a su casa "sin efectuar mayor observación sobre el estado en que se encontraba". No obstante, tres días más tarde el paciente acudió de nuevo a urgencias y esta vez se le realizó un TAC.

El paciente falleció dos semanas más tarde por hemorragia subracnoidea por aneurisma arterial cerebral comunicante, un sangrado en el espacio situado entre el cerebro y las membranas que lo recubren.

La pareja presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la administración al entender que existió un nexo causal entre la atención prestada en el servicio de urgencias del Hospital General y el desenlace de su fallecimiento y afirmó que "de haberse realizó un diagnóstico precoz" bien "con un TAC seguido de una punción lumbar si fuere necesaria se habría diagnosticado la verdadera enfermedad que estaba sufriendo".

El CJC, tras estudiar el caso, concluye que de conformidad con lo informado por el médico inspector, ha quedado acreditado que los profesionales que atendieron a la víctima actuaron "de forma contraria al buen quehacer médico" y a "las reglas que conforman la lex artis".

En ese sentido, recuerda que, según la reiterada jurisprudencia, la obligación de asistencia de las entidades sanitarias "no es de resultados sino de medios" ya que "nadie puede garantizar la recuperación de la salud, sino tan sólo asegurar que se empleen todos los medios conocidos para intentarlo". Por tanto, "la denominada 'lex artis ad hoc' supone la adopción de todas las medidas posibles y conocidas en la prestación de los servicios sanitarios".