El Colegio de Farmacéuticos de Valencia impugna las elecciones al Consejo General

Actualizado: jueves, 15 junio 2006 20:46

VALENCIA, 15 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Muy Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia (Micof) ha impugnado las elecciones al Consejo General de Colegios de Farmacéuticos convocadas con unos Estatutos que, según la institución colegial, "en esencia son los mismos que los del año 1948". Para ello, según informó en un comunicado, ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Consejo de fecha 19 y 20 abril de 2006.

Según explicaron las mismas fuentes, el Colegio de Valencia ha decidido impugnar las elecciones porque de acuerdo con la norma 2 de los Estatutos del Consejo "son electores para la candidatura general todos los presidentes de Colegios, sin ningún tipo de distinción" y, por ello, "tienen el mismo peso en la votación los 4.000 colegiados de Valencia que, por ejemplo, 40 ó 50 de un colegio pequeño".

Este hecho, según sostienen, "puede dar lugar a resultados abiertamente antidemocráticos, vulnerando el artículo 36 de la Constitución Española". Otra norma "señala que para las vocalías de Sección, serán electores todos los vocales representantes de las respectivas Secciones en cada uno de los Colegios".

En relación con este punto, la institución colegial cree que "se cercena claramente la libertad estatutaria que, conforme a la respectiva legislación autonómica, ostenta cada uno de los Colegios, puesto que si no quieren verse privados de la condición de electores, están obligados a adoptar una estructura y organización en la que las Junta de Gobierno y demás órganos, supuestamente representativos, no se forman en base al sufragio libre de todos los colegiados, sino por sectores o estamentos privilegiados".

La consecuencia, según explicó, es que un Colegio como el de Valencia, "con unos estatutos democráticos y acordes con la legislación autonómica aplicable, se ve privado del derecho de voto electoral por haberse otorgado esa estructura abierta y democrática".

Asimismo, señala que la norma 3 "permite que sea candidato a la Presidencia del Consejo General cualquier colegiado". Con ello considera que "se infringe la correlación entre la cualidad de elegible y la de elector, ya que la condición de electores la ostentan sólo los presidentes de los Colegios".

Otra de las normas que considera que amparan su decisión de impugnar es que "frente a los acuerdos de la Mesa Electoral, procede recurso ante el Pleno del Consejo, que está formado por los mismos que han presentado su candidatura a las elecciones". "Se infringe así, evidentemente, el principio de derecho de que nadie puede ser juez y parte", señaló la institución.

Al mismo tiempo, en el recurso del Colegio "se solicita la suspensión del acuerdo de convocatoria de las elecciones por los fundamentos jurídicos pertinentes, entre los que están el de apariencia de buen derecho y el que se garantice la ejecutividad de la resolución que se dicte, en el caso de estimarse el recurso".