Condenado a 12 años de prisión un joven de 22 años por agresión sexual a una menor de 14

Audiencia Provincial De Alicante
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 21 febrero 2012 20:20

ALICANTE, 21 Feb. (EUROPA PRESS) -

La sección décima de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a un joven de 22 años a una pena de 12 años de prisión, por un delito de agresión sexual a una menor de 14 años ocurrida en septiembre de 2010 en el término municipal de Benissa (Alicante).

Los hechos juzgados ocurrieron en la madrugada del 11 de septiembre de 2010, cuando la víctima, de origen británico, fue llevada por otro menor, J.C. de su misma nacionalidad y ya juzgado por estos hechos, a una casa abandonada en la localidad de Benissa, donde estaba el condenado, Jacinto C.A. esperándolos.

J.C. introdujo en la casa a la menor, que se quedó tumbada en el suelo. Jacinto C.A. y, bajándose los pantalones y calzoncillos, el procesado se abalanzó sobre ella con "ánimo de satisfacer su instintos libidinosos", mientras la chica intentaba "empujarle para quitárselo de encima. La víctima le decía al otro menor "quiero irme, no quiero que esto pase, ayúdame" a lo que el menor contestaba "no pasa nada, solo aguanta un minuto". No obstante, el forcejeo iniciado por la víctima y la aparición en el lugar de terceras personas interrumpieron la agresión.

Según la sentencia, Jairo C.A., "si bien niega los hechos, ha reconocido que, sin conocer a la víctima, que era del grupo de amigos de su hermano, pretendía 'liarse' con ella, tener algún tipo de acceso carnal, y a ello le ayuda el menor J.C., que la aparta de su grupo de amigos con la excusa de hablar con ella llevándosela hacia la casa abandonada donde la introduce por un acceso que ha de hacerlo agachada" y "no puede evitar que Jairo C.A se abalance sobre ella".

Además, resalta que la versión de la victima "se ha mantenido en todas sus manifestaciones sin ambigüedades ni contradicciones en lo esencial" y que tampoco "se ha acreditado la existencia de ningún ánimo espurio en la victima, quien ha reconocido que no había hablado nunca con Jairo porque era mayor que ella y no era de su grupo de amigos" e "incluso no habían tenido nunca comunicación alguna por razones de idioma ya que Jairo C.A. no habla inglés y la víctima no habla castellano".

ACTUACIÓN CONJUNTA

Por ultimo, según la sala, "son muchas las corroboraciones que puede hacerse de la declaración de la victima, pues frente a la negativa de cualquier tipo de agresión sexual por parte del procesado", el otro menor "ha reconocido que hizo de intermediario" de Jairo C.A.

En este sentido, la sala acuerda aplicar "el tipo agravado del articulo 180.1.2ª del Código Penal por la actuación conjunta de dos o más personas". "Esta agravación del tipo básico supone una circunstancia añadida por el aprovechamiento que hace el autor de las facilidades en la comisión del delito que implica la actuación conjunta, lo que es merecedor de mayor reproche penal", añade.

Igualmente, apunta que la "presencia del otro menor, amigo de la edad de la joven, de su misma nacionalidad, que la calmaba y no impedía los hechos, frente a la actitud de resistencia y petición de ayuda por parte de la víctima, coadyuvó a la comisión de los hechos por parte de Jairo", así como "otros elementos indiciarios", como declaraciones del grupo de amigos con los que estaba la víctima el día de los hechos, "permiten concluir que existía un acuerdo de ambos".

Por ello, el fallo de la Audiencia de Alicante, contra el que cabe recurso de casación, condena al procesado a 12 años de prisión como autor responsable de un delito de agresión sexual previsto y penado en los articulo 178, 179 y 180.1.2ª del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

También lo condena a la suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, a indemnizar a la víctima, en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 6.000 euros, intereses y costas.