Condenan a 3 años y 6 meses de prisión a una pareja por agredirse mutuamente

Actualizado: domingo, 8 abril 2012 18:53

CASTELLÓN, 8 Abr. (EUROPA PRESS) -

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha ratificado la condena de tres años y seis meses de prisión a los dos miembros de una pareja por agredirse mutuamente. La mujer recibió empujones, guantazos y agarrones por parte de su compañero sentimental, mientras que éste sufrió varias puñaladas en distintas partes de su cuerpo.

Según el relato de hechos probados que consta en la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos ocurrieron en mayo de 2011, cuando ambos iniciaron una discusión que culminó en una agresión mutua y por la que han sido condenados como autores de un delito de lesiones, con el agravante de reincidencia en el caso del varón y con el de parentesco en el caso de la mujer.

Además de la pena de prisión, el tribunal impone a ambos la prohibición de acercarse al otro a menos de 300 metros y la imposibilidad de comunicarse por cualquier medio durante cinco años. En el caso de la mujer, la condena a pagar a su entonces pareja la cantidad de 1.740 euros por las lesiones causadas y otros 1.000 euros por el perjuicio estético y las secuelas derivadas de la agresión con la navaja.

Como consecuencia de las puñaladas, el hombre sufrió heridas de entre 1 y 2,5 centímetros en el cuero cabelludo, tórax, brazo y mano, por las que tuvo que ser atendido en quirófano, para comprobar la integridad de los tendones extensores del segundo y tercer dedo de la mano izquierda. Según consta en la sentencia, le ha quedado un perjuicio estético moderado por las cicatrices y secuelas consistentes en la alteración de la sensibilidad en los dos dedos citados anteriormente.

Por su parte, la mujer sufrió como consecuencia de los empujones y agarrones --que le hicieron caer al suelo--, policontusiones leves, incluida una herida que precisó de puntos de sutura en la cabeza, y una conmoción emocional que no le han dejado secuelas.

El juzgado de lo Penal número 4 de Castellón condenó en enero de 2011 a ambos a la pena citada en una sentencia que fue recurrida por las partes, que pedían se apreciara en sus conductas la circunstancia eximente de legítima defensa.

No obstante, la Audiencia Provincial ha desestimado el recurso, confirmando íntegramente la pena, dado que ambos acusados declararon en el juicio que había sido el otro quien inició las acciones que dieron lugar a las lesiones, y descarta que se tratara de "una riña mutuamente aceptada".