Condenan a un concejal de Benidorm por hacer propaganda electoral en su televisión durante la jornada de reflexión

Ayuntamiento de Benidorm
EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: sábado, 9 febrero 2019 16:43

ALICANTE, 9 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 1 de Benidorm (Alicante) ha condenado al candidato de Ciudadanos por Benidorm (CPB) --no confundir con Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía-- a las elecciones municipales de 2015, Leopoldo David Bernabéu, porque el día de reflexión y la jornada electoral de estos comicios se emitió en una cadena de televisión "de la que era director en funciones" programación e imágenes que contenían la petición de voto a favor de su partido político.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, Bernabéu --que actualmente es edil no adscrito-- "dio instrucciones" a un trabajador de la cadena para que programara en el horario de fin de semana --en el que habitualmente se emitía programación repetida-- estos espacios.

La sentencia señala que en la cadena 'Noticias Te Ves', a lo largo de los días 23 y 24 de mayo de 2015, se emitió programación e imágenes que "contenían la petición de voto a favor de su partido político (CPB), así como imágenes y comentarios que contribuían a disuadir a los electores de votar en favor de otras formaciones políticas que también concurrían a las elecciones".

Al respecto, el acusado admitió que en 2015 era trabajador de la cadena, y que "según se mire ejercía como director", puesto que "hacía de director en funciones pero sin retribución como tal". En su declaración afirmó que esos dos días "no se emitió propaganda electoral" y que "únicamente se redifundieron programas de días anteriores".

Según se extrae de la declaración de Bernabéu, ese fin de semana los programas que se redifundieron eran "de tertulia política", en los que "no recuerda si solicitaba el voto para su partido". "Posiblemente pidiera el voto para su partido al igual que hacían los demás tertulianos y participantes", declaró el acusado según cita la sentencia.

No obstante, uno de los testigos, el exalcalde y candidato socialista en esas mismas elecciones, Agustín Navarro, afirmó que en esos días "vio noticias de contenido político" y que lo grabó "porque eran programas de crítica y pidiendo el voto".

También una de las denunciantes, la portavoz de Liberales por Benidorm y exconsellera de Cooperación, Gema Amor, en su declaración como testigo afirmó que en los programas "salía el acusado defendiendo sus propuestas y su programa, y al final se le veía con la carpeta de 'Vota Ciudadanos'", así como otra emisión en la que "el acusado ponía en valor su programa y pedía el voto para Ciudadanos (por Benidorm de manera agresiva y con insultos".

Para el magistrado, la declaración de los testigos --otras dos personas, además de los dos ediles y el trabajador de la cadena al que Bernabéu "dio instrucciones"-- resulta "totalmente verosímil" ya que "sus declaraciones se complementan entre sí" y narran "de forma objetiva lo ocurrido los días de los hechos", así como que sus relatos "aparecen corroborados por las imágenes aportadas a la causa".

Por todo ello, el juez considera a Bernabéu autor responsable de un delito consumado en materia de propaganda electoral del artículo 144.1 a) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y le condena a una multa por la que tendrá que pagar una cuota diaria de seis euros durante 16 meses.

Esta pena es menor que la que pedían las partes: el ministerio Fiscal pedía que la multa se alargara durante 20 meses con una cuota diaria de 10 euros, mientras que la acusación particular --que formaban Amor y la exconcejala de Liberales por Benidorm María Pérez-- pedía una multa de 24 meses con una cuota diaria de 20 euros.

La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante este juzgado y la Audiencia Provincial de Alicante.

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