Condenan a Sanidad a pagar 60.000€ por la muerte de un hombre al que el IVO le hizo una cistoscopia errónea

Actualizado: jueves, 16 abril 2009 11:11

VALENCIA, 16 Abr. (EUROPA PRESS) -

La sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a pagar 60.000 euros a una mujer y a sus tres hijos por la muerte de su padre, después de que el Instituto Valenciano de Oncología (IVO) le practicase una cistoscopia errónea, según consta en una sentencia facilitada por el Defensor del Paciente.

De esta manera, la sala, en una sentencia con fecha de 13 de marzo de 2009, estima parcialmente el recurso contencioso interpuesto por el Defensor del Paciente, en representación de la viuda y los tres hijos --mayores de edad-- del fallecido, contra la resolución de la conselleria de 16 de febrero de 2007, en el que se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial.

Según consta como probado en la sentencia, el fallecido, A.C.M., e 71 años, acudió al IVO el 21 de abril de 2002 para hacerse una cistoscopia con el objeto de determinar la existencia o no de la reaparición de un tumor.

El tribunal indica que, aunque no era necesaria la realización de esta prueba, se le practicó de manera "errónea" al dejar el catéter en mala situación, y estima que, dado los síntomas postoperatorios que presentaba el paciente, tales como oligoanuria, dolor en flanco derecho, náuseas, vómitos, brabicardia, sudoración o hipotensión, "debió hacerse extremando la precaución en la asistencia al paciente, a quien, además, le habían extirpado el riñón izquierdo".

Por ello, y tras estudiar los informes, la sala considera probado que la infección causante del shock séptico de la víctima fue "consecuente" con la obstrucción producida por la mala situación del catéter, pese a la cual, "no se extrajo para su adecuada reubicación".

Además, estima que la víctima, antes de la intervención, no presentaba alteraciones funcionales o morfológicas del aparato urinario y, agrega, como afirma el informe pericial, que "es evidente y resulta desproporcionado que una exploración endoscópica produzca la muerte de la persona que se somete a ella".

Así mismo, añade que, no tratándose de una intervención requerida por una situación de urgencia vital, ni de un paciente de alto riesgo, la omisión del consentimiento informado de la posibilidad de infección por introducción de microorganismos "implica ya una infracción de la lex artis, al tratarse de un paciente monorreno que, por ello, exigía información más completa y mayor control de la evolución postoperatoria".

Con todo, la sala estima el recurso de la familia y condena a Sanidad a pagar 60.000 euros --30.000 para la viuda y 10.000 euros para cada uno de los tres hijos-- por el fallecimiento de la víctima, con los correspondientes intereses legales desde el 30 de octubre de 2002 --fecha de interposición de la reclamación administrativa-- hasta el día de su pago.