El Consell destinará más de seis millones en ayudas por acogimiento familiar de menores en 2015

Actualizado: martes, 23 diciembre 2014 15:08

VALENCIA, 23 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Conselleria de Bienestar Social destinará el próximo año más de seis millones de euros para financiar las prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar de menores con medida de protección, simple o permanente y que supone un incremento del 20 por ciento respecto a la dotación del 2014, según ha anunciado la directora general de Servicios Sociales y Menor, Rosa Aragonés.

El Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV), ha publicado este martes la orden que regula y convoca las prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar de menores para el año 2015, según ha informado la Generalitat en un comunicado.

Rosa Aragonés ha destacado la "apuesta" de la Generalitat por la especialización del acogimiento familiar "para proporcionar mayor seguridad, el entorno familiar más adecuado y estabilidad a los menores como alternativa a su institucionalización en centro", lo que considera "una clara apuesta por las familias extensas y educadoras, y al acogimiento familiar sobre el residencial".

En la actualidad hay más de 2.700 menores en acogimiento familiar en la Comunitat Valenciana, de ellos, alrededor del 80 por ciento permanece en el entorno familiar a través del acogimiento en familia extensa y un total de 579 lo hacen con familias educadoras, es decir con familias sin vinculación previa con el menor y que se ofrecen de forma desinteresada a integrar temporalmente o de forma permanente a un menor en su familia.

La directora general ha destacado que estas ayudas económicas que reciben las familias acogedoras pueden estar exentas o tener deducción, es decir no computan como renta a efectos fiscales, "están exentos de contribución, tal y como establece la norma que regula el IRPF". Además, los menores acogidos tienen prestación farmacéutica gratuita y beca de comedor escolar, entre otras.

Asimismo, la ley de Acompañamiento contemplan mejoras fiscales que beneficiarán a más de 2.000 familias acogedoras que tendrán deducciones específicas en el tramo autonómico del IRPF.

FAMILIA EXTENSA Y FAMILIA EDUCADORA

La Orden establece que estas prestaciones económicas se conceden, por un lado, por acogimiento en familia extensa cuando son familiares a quienes se les ha conferido la guarda de un menor con el cual existe una relación de parentesco. El acogimiento familiar puede ser simple o permanente por resolución administrativa de las direcciones territoriales de la conselleria de Bienestar Social.

Cuando no existe una relación de parentesco pero existe una relación previa de amistad, vecindad o vinculación especial con el menor o la menor acogido o con su familias de origen, se concederá una prestación económica por acogimiento por familia allegada. En ambos casos, las ayudas atienden los gastos de manutención de carácter periódico, derivados de la obligación de cuidar, alimentar y educar al menor por el tiempo que dure el acogimiento.

En el caso de las familias educadoras, las ayudas se dirigen a personas o núcleos familiares a quienes se les ha conferido la guarda de un menor con el cual no existe vinculación alguna, y en función del interés educativo de este, por resolución administrativa de las direcciones territoriales de la conselleria de Bienestar Social.

ACOGIMIENTO FAMILIAR ESPECIALIZADO

La conselleria de Bienestar Social contempla acogimientos especializados: los de urgencia-diagnóstico, y otros especializados. Los de urgencia son un recurso alternativo a la permanencia del menor en un centro de recepción o primera acogida, y durante un periodo máximo de nueve meses.

Se realiza con menores que en el momento de su formalización no hayan cumplido los siete años de edad, aunque, excepcionalmente, se podrá aplicar a menores con edad superior. Este tipo de acogimiento se considera un recurso alternativo a la permanencia del menor en un centro de recepción o primera acogida, y durante un periodo máximo de nueve meses.

Los acogimientos con otra especialización se refieren a menores con grave discapacidad, o con graves problemas de conducta, o con menores gestantes o con hijos a su cargo, que requieren de cuidados especiales y de familias preparadas a afrontar estas problemáticas.

Las ayudas en esta modalidad atienen los gastos de manutención de carácter periódico, los costes directos o indirectos provocados por el hecho de mantener una disponibilidad continua para el acogimiento familiar de un menor, así como los gastos derivados del tiempo dedicado al reciclaje formativo continuo, a la colaboración con los técnicos instructores de los expedientes o de las entidades colaboradoras de integración familiar, y a la especial dedicación y formación que requiere un acogimiento familiar especializado.