El DOGV publica el decreto de VTC que entrará este martes en vigor excepto en la obligación de precontratación

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EDUARDO PARRA / EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: lunes, 1 abril 2019 10:34

VALNCIA, 1 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) publica este lunes el decreto ley que regula la prestación del servicio de transporte público de viajeros mediante vehículos con conductor (VTC), que entrará en vigor este martes excepto en el apartado que establece la obligación de contratarlo con una antelación de al menos 15 minutos, para el que por motivos técnicos se establece una moratoria de dos meses.

El decreto, que fue aprobado el viernes por el Consell y está pendiente de su convalidación en la diputación permanente de Les Corts, es "garantizar espacios de convivencia entre las VTC y el sector del taxi" y "evitar situaciones de conflicto que generan perjuicio principalmente al usuario".

El texto establece que la prestación del servicio de VTC únicamente podrá realizarse por las personas, físicas o jurídicas, que sean titulares de la autorización administrativa que les habilite expedida por la Conselleria, que estará referida a cada uno de los vehículos, que deberán llevar un distintivo de identificación.

Los servicios deberán contratarse, al menos, con una antelación de 15 minutos previos a su efectiva prestación y deberá quedar constancia de los mismos en un registro de comunicaciones. Se exceptúan de esta previsión los servicios que se tengan que realizar de forma inmediata, como consecuencia de urgencias, emergencias y asistencia en carretera.

NI GEOLOCALIZACIÓN NI APARCAMIENTO EN VÍA PÚBLICA

Los vehículos adscritos a las autorizaciones no podrán, en ningún caso, circular por las vías públicas en busca de clientela ni propiciar la captación de personas viajeras que no hubiesen contratado previamente el servicio. Se considera captación de clientela la geolocalización y, por tanto, no se permite su utilización.

Tampoco se permite el estacionamiento en las vías públicas, debiendo hacerlo en garajes o aparcamientos no ubicados en ella, igual que el estacionamiento en lugares de concentración y generación de demanda de servicios de transporte como puertos, aeropuertos, estaciones de ferrocarril y de autobuses, centros comerciales y de ocio, instalaciones deportivas, hoteles, paradas de taxis, hospitales o cualquier otro establecimiento similar, que pueda propiciar la captación de clientela.

Todos los servicios de transporte que discurran íntegramente por la Comunitat o que tengan en ella su inicio o fin deberán comunicarse previamente al registro de comunicaciones que establece el decreto estatal y la contratación habrá de realizarse siempre por la capacidad total del vehículo sin que, en ningún caso, pueda realizarse una contratación individual o por plazas.

Cada vez que se sustituya uno de los vehículos VTC se hará por otro que utilice como fuente de energía la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, los combustibles sintéticos y parafínicos, el gas natural y el gas licuado del petróleo. También podrá sustituirse por un híbrido.

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