Elegidos por sorteo 3.000 ciudadanos para la bolsa de jurado de la Audiencia Provincial

Actualizado: sábado, 4 julio 2015 15:56

VALENCIA, 19 Sep. (EUROPA PRESS) -

Un total de 3.000 ciudadanos han sido escogidos aleatoriamente para formar parte de la bolsa de jurados de la Audiencia Provincial de Valencia. Esa cifra se extrae del total del censo de la provincia de Valencia de mayores de 18 años, conformada por 1.888.271 de personas, según los datos de la delegación provincial de la Oficina del Censo.

En un comunicado, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad valenciana (TSJCV) ha explicado que el sorteo se ha celebrado este viernes con el objetivo de configurar la bolsa de ciudadanos susceptibles inicialmente de ser convocados para formar parte de tribunales de jurado de la Audiencia durante 2015 y 2016.

El procedimiento por el cual se ha realizado el sorteo es el que está detallado en el artículo 13 de la Ley de Jurado, que señala que "las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral efectuarán un sorteo por cada provincia, dentro de los quince últimos días del mes de septiembre de los años pares, a fin de establecer la lista bienal de candidatos a jurados".

En el caso de Valencia, han sido 3.000 los ciudadanos escogidos ya que los candidatos a jurados a obtener por sorteo se extraen de la lista del censo electoral vigente a la fecha del sorteo, ordenada por municipios, relacionada, dentro de éstos, alfabéticamente y numerada correlativamente dentro del conjunto de la provincia.

No obstante, este sorteo puede ser impugnado en los próximos siete días y transcurrido este periodo se enviará comunicación a los elegidos para formar parte de la lista, para que tengan conocimiento y para que puedan alegar en el caso de que les afecte alguna de las situaciones de incompatibilidad. También podrá formular dicha reclamación cualquier ciudadano que entienda que alguno de los candidatos a jurados carece de los requisitos, de la capacidad o incurre en las causas de incompatibilidad a que se refieren los artículo 8, 9 y 10 de esta ley.

Una vez culminado el período de exposición, los secretarios de los Ayuntamientos remitirán al Juez Decano de los del partido judicial relación de personas que, incluidas en la lista de candidatos a jurados, pudieran, en esa fecha, estar incursas en la falta de requisitos o causa de incapacidad o incompatibilidad a que se refieren los artículos de la ley.

En este caso, será el decano de cada partido judicial el que resuelva las reclamaciones que se presenten y de ellas dará cuenta a la Oficina del Censo, que depurará la lista. Desde ese momento, una vez comunicada también la lista definitiva a la presidencia de la Audiencia Provincial, y copia a la presidencia del TSJCV y de la sala de Lo Penal del Supremo, los ciudadanos incluidos en ella podrán ser convocados a formar parte de un juicio por jurado que se celebre en los años 2015 y 2016 en su provincia.