Una empresa de reparación de coches pagará 51.730€ a un empleado que sufrió quemaduras tras una explosión

Actualizado: jueves, 25 junio 2009 16:19

VALENCIA, 25 Jun. (EUROPA PRESS) -

La sección octava de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a una empresa dedicada a la reparación de vehículos a pagar un total de 51.730,83 euros a un trabajador que sufrió quemaduras de segundo y tercer grado en la cara, brazos, manos y abdomen tras registrarse una explosión en uno de los tanques subterráneos de almacenamiento de aceites residuales de la entidad.

De esta manera, el tribunal desestima el recurso interpuesto por la mercantil contra la sentencia dictada por el juzgado de primera Instancia número 1 de Xàtiva, que le condenaba a pagar al empleado 51.730,83 euros y los intereses legales de esa cantidad desde el día 20 de junio de 2006.

El accidente tuvo lugar el 16 de septiembre de 2004, cuando el encargado del trabajador le indicó que hiciera una tapadera de rejillas y una barra de seguridad para que nadie ajeno a la empresa pudiera acceder al tanque subterráneo del almacenamiento de aceites residuales.

El encargado le manifestó que los tanques estaban vacíos, aunque, por si acaso, el empleado levantó la tapadera de hierro para que se ventilasen antes de realizar el trabajo encomendado. Seguidamente, soldó uno de los tanques sin que ocurriera nada, pero al iniciar los trabajos en el segundo, se produjo una explosión que provocó quemaduras de segundo y tercer grado en la cara, brazos, mano y abdomen del empleado.

Este suceso, según recoge el tribunal, era "previsible" porque la emanación de gases peligros, en las circunstancias en las que se produjeron, no constituye un hecho insólito que debía ser conocido por el empresario, a quien, además, es exigible una diligencia superior a la requerida con carácter general.

Como consecuencia de las lesiones sufridas, el trabajador estuvo 357 días de baja, de los que 28 fueron en estancia hospitalaria. Como secuelas le quedó un perjuicio estético importante, por lo que reclamó 51.730,83 euros. Sin embargo, la empresa se negó al explicar que este trabajador ostentaba la categoría de especialista que conllevaba la disposición de conocimientos técnicos relativos al trabajo que realizaba y a los riesgos que comportaba.

La mercantil aseguró, al respecto, que el empleado era consciente del riesgo en el trabajo que se le encomendó, y afirmó que debía conocer que cualquier combustible o residuo del mismo en recinto cerrado de cualquier naturaleza produce una emanación de gases combustibles si dispone de espacio para ello. Además, alegó que se había interesado en todo momento por él y que le había abonado puntualmente sus nóminas, con lo que había percibido 14.062,28 euros por el tiempo que estuvo de baja.

No obstante, el tribunal condena a la empresa al entender que incurrió en una conducta culposa por no evaluar los riesgos de la actividad que encomendaba al empleado, a pesar de que no se trataba de una tarea ordinaria y afectaba a una zona con líquido inflamable.

Además, tiene en cuenta que la mercantil no comprobó el estado de los tanques, algo que no podía saber el empleado al tratarse de tanques subterráneos; y afirma que es la empresa la que debe efectuar las medidas de prevención apropiadas, como eran las de airear el depósito y cubrir con material resistente la boca de carga, lo que hubiera evitado la explosión.