Fiscalía pide archivar la causa contra Trenzano por la justificación de las ayudas a empresas de Francis Puig

Rubén Trenzano en una imagen de archivo
Rubén Trenzano en una imagen de archivo - I.CABALLER/CORTS VALENCIANES - Archivo
Actualizado: martes, 14 julio 2020 18:16

   El ministerio público sostiene que "no se ha acreditado intención falsaria o encubrimiento de conducta ajena"

   VALÈNCIA, 14 Jul. (EUROPA PRESS) -

   La Fiscalía Provincial de Valencia ha pedido al Juzgado de Instrucción número 9 de València archivar la causa abierta contra el director general de Política Lingüística de la Generalitat, Rubén Trenzano, por el control de las ayudas al valenciano recibidas por a dos empresas vinculadas a Francis Puig --hermano del presidente de la Generalitat, Ximo Puig-- al considerar que "no se ha acreditado, en modo alguno, intención falsaria o encubrimiento de conducta ajena".

   Así figura en el escrito que el fiscal ha presentado al juzgado, al que ha accedido Europa Press y que ha adelantado Las Provincias, en el que se asegura que "pese a los reiterados esfuerzos de la querellante" --la portavoz adjunta del PPCV, Eva Ortiz,-- "por confundir al instructor, nada tiene que ver la presente causa con unos supuestos delitos de malversación, prevaricación y contra la Hacienda Pública, que al parecer se siguen en otro juzgado".

   En este procedimiento se investiga si hubo falta de veracidad en un documento fechado en 2018 y firmado por Trenzano que asegura que se habían fiscalizado las ayudas al fomento del valenciano concedidas en 2015 y 2016 a dos empresas vinculadas a Francis Puig.

   En opinión del ministerio público, "en absoluto se ha acreditado que el contenido del escrito de 6 abril de 2018 firmado por el investigado, en su condición de director general de Política Lingüística de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, no responda a la realidad, confundiendo la querellante las actuaciones de control a que se refieren en dicho escrito con los planes de control, que no se mencionan en la misma".

   Recuerda el fiscal que el juzgado ya acordó el sobreseimiento provisional de la causa y que esa decisión fue revocada por auto de la Audiencia Provincial de Valencia. "Es de señalar --precisa-- que este auto, en base a la inicial resolución impugnada, no se plantea si el contenido del escrito del querellado es contrario a la realidad, sino que lo da por hecho por lo que afirma, equivocadamente, el instructor".

   Pues bien, resume el fiscal, la razón que se dio para la revocación del sobreseimiento es "porque falta saber si esa inobservancia a la verdad fue consciente o voluntaria", así como si "pretendía encubrir ciertas conductas".

DECLARACIÓN DE UN TÉCNICO

   Sobre esta cuestión, la Fiscalía se refiere a la declaración testifical del autor material del escrito (técnico jefe del departamento) aclarando que "fue él el autor de la carta, que el contenido de la misma es cierto, explicando con detalle el procedimiento de control de las subvenciones".

   "Pero lo que es más importante: que él, como técnico, elaboró la carta, que según él responde a la verdad, y la presentó al investigado quien, desde su cargo político, firmó lo que el técnico le dijo. Lo extraño sería que hubiera hecho lo contrario", asevera el fiscal.

   Y recalca: "No se ha acreditado, en modo alguno, intención falsaria o de encubrimiento de conducta ajena. Dichas intenciones solo aparecen en el escrito de la querella, sin justificación acreditativa alguna".

   Añade el ministerio público para argumentar la petición de archivo que el auto de incoación de procedimiento abreviado, "a pesar de dedicar cuatro folios a la narración de los hechos, no explica en absoluto por qué considera que existió un ánimo subjetivo de encubrimiento de conductas e inobservancia consciente y voluntaria de la verdad, como le exigía la Audiencia Provincial, limitándose a narrar por qué considera que el contenido de la carta es inexacto".

   "Ellos es aún más curioso por cuanto esta errónea consideración de la inexactitud del contenido de la contestación del querellado ya se contenía en el auto de sobreseimiento de febrero de 2019. Es decir, el instructor no ha variado su consideración de que el contenido de la contestación es inexacto desde el inicial auto de archivo; si bien entonces archivaba el procedimiento y ahora ordena su continuación. Dicha omisión motivaría por sí sola la impugnación del mismo", sostiene.

   Y agrega: "Es labor del instructor constatar, de alguna forma, la concurrencia indiciaria del elemento subjetivo del tipo imputado, y ello no se ha realizado, hasta la fecha, en las diligencias practicadas. No es que el instructor no haya realizado las que debía llevar a cabo, sino que de ellas no se ha podido, en modo alguno, acreditar la concurrencia de aquel. Más bien se ha acreditado todo lo contrario: que el político firmó lo que le presentó el técnico, con apariencia de veracidad, para su firma. Y si ello no fue así, debe indiciariamente acreditase antes de abrir juicio oral".

   Cabe recordar que, por su parte, el PPCV solicita en esta causa una pena de seis años de prisión para Rubén Trenzano por una supuesta falsedad en la justificación de ayudas a las empresas vinculadas a Francis Puig.

Leer más acerca de: