La Generalitat aprueba el reglamento que permite constituir Organismos de Certificación Administrativa

Actualizado: viernes, 10 enero 2014 16:32

VALENCIA, 10 Ene. (EUROPA PRESS) -

El pleno del Consell ha aprobado el reglamento de desarrollo de la Ley 8/2012, de la Generalitat, reguladora de los Organismos de Certificación Administrativa (OCA), que podrán constituirse al día siguiente de haberse publicado el texto en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).

La Ley 8/2012 establece, entre otros aspectos, el concepto de OCA, su tipología, la necesidad de medios personales y materiales, sus funciones y obligaciones, la información a remitir a las administraciones públicas competentes, las incompatibilidades que pueden darse y la creación de un registro específico de Organismos de Certificación Administrativa, según ha informado en la rueda de prensa posterior al pleno del Consell el vicepresidente y portavoz, José Císcar.

Además, esta norma requiere de un desarrollo reglamentario, el que ahora se aprueba, que permita su total aplicación, así como la inclusión de una regulación inequívoca que posibilite la inscripción de dichos organismos de certificación en un Registro, según el vicepresidente.

Asimismo, ha destacado que la creación de este registro supone "una garantía en cuanto a la ordenación, control y racionalidad de los requisitos y condiciones que los OCA deben de cumplir a los efectos de su válida inscripción".

De este modo, para que los OCA puedan efectuar funciones de comprobación, inspección y control técnico de los establecimientos públicos, a los efectos de verificar el correcto cumplimiento de los condicionamientos exigidos por la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunitat Valenciana, deberán estar inscritos en el registro.

Los OCA estarán formados por personas físicas o jurídicas que cuenten con personal debidamente cualificado, con titulación de arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico o ingeniero técnico, en número y formación acorde a la clasificación del mismo. También permite a los colegios profesionales constituir Organismos de Certificación.

TRES TIPOS

Tendrán como función realizar las comprobaciones y certificaciones necesarias para la apertura del local o establecimiento público, y hay tres tipos de OCA, según el tipo de local para los que expidan los certificados.

Los pertenecientes al Grupo A podrán emitir certificación de los establecimientos, actividades o espectáculos en cuyo procedimiento de tramitación de apertura sea necesaria la declaración responsable. Si a esa declaración se le acompaña del certificado OCA, la apertura del local será inmediata y, por tanto, no será necesario el otorgamiento de la licencia de apertura por el Ayuntamiento.

Además, la Ley de Espectáculos también permite presentar la declaración responsable con la documentación necesaria, pero sin el certificado del OCA. En este caso, será necesaria la visita del Ayuntamiento en el plazo de un mes y la expedición de acta de comprobación favorable para la apertura provisional hasta el momento del otorgamiento de la licencia de apertura. Una vez otorgada ésta, se abrirá con carácter definitivo.

El segundo Grupo de OCA, el B, podrá emitir certificación de los establecimientos, actividades o espectáculos cuyo aforo esté entre 500 personas y no exceda de 3.000 personas en locales cubiertos o 10.000 personas en locales descubiertos, por ejemplo, bares, cafeterías o discotecas de verano.

Por último, el Grupo C podrá emitir certificación de los establecimientos, actividades o espectáculos cuyo aforo exceda de 3.000 personas en locales cubiertos o 10.000 personas en locales descubiertos, como teatros, cines, polideportivos cubiertos o estadios deportivos.

ELEMENTOS DE SEGURIDAD

Los OCA deberán comprobar los elementos de seguridad en los establecimientos públicos, protección activa y pasiva contra incendios, evacuación, accesibilidad, dotaciones higiénicas sanitarias y aforo, control acústico, materia ambiental, urbanismo, compatibilidad de actividades, higiene y salubridad en los inmuebles y equipamientos.

El certificado que emitan deberá contemplar el informe favorable derivado de dichas comprobaciones, que recogerá como mínimo el nombre, razón social y domicilio de los titulares o prestadores, emplazamiento del establecimiento, espectáculo público o actividad recreativa que se preste y aforo máximo del establecimiento, entre otros aspectos.