La Generalitat insta a los ayuntamientos a garantizar la seguridad en las piscinas

Piscina olímpica, natación, salvavidas
EUROPA PRESS
Actualizado: domingo, 6 julio 2014 13:14

VALENCIA, 6 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Generalitat ha hecho un llamamiento a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para exigir el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y condiciones higiénico-sanitarias en piscinas "con el fin de garantizar la seguridad de los bañistas".

En un comunicado, el conseller de Gobernación y Justicia, Luis Santamaría, ha explicado que desde la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana de la Conselleria se ha enviado como cada año una circular a los ayuntamientos recordando toda la regulación vigente sobre seguridad en los establecimientos abiertos al público, incluidas las piscinas.

En la normativa, destaca la Ley 14/2010 de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y el Decreto 52/2010 del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Espectáculos Valenciana, que recoge que las piscinas de uso colectivo son aquellas que pueden ser utilizadas por el público en general o por comunidades privadas que tengan un aforo igual o superior a 100 personas.

SOCORRISTAS

En cuanto a las piscinas con más de 100 personas de aforo, detalla que deberán disponer de un socorrista como mínimo cuando la superficie de agua sea de 200 a 500 metros cuadrados de lámina de agua. Este tendrá que permanecer en la zona de baño durante todo el tiempo de funcionamiento de la piscina.

Si la piscina tiene menos de 200 metros cuadrados de lámina de agua y para poder acceder a esta instalación es necesario el pago de una entrada, será necesario que haya una persona encargada de la vigilancia de los bañistas y de la supervisión del cumplimiento de las normas de régimen interno, especialmente en aquellos aspectos que hagan referencia a la prevención de accidentes.

El número de socorristas se incrementará cuando la piscina exceda los 1.000 metros cuadrados de agua y también en el caso de que haya piscinas con olas. Estos deben acreditar la titulación oficial necesaria o superar los cursos organizados por organismos públicos o reconocidos por ellos.

Asimismo, la normativa recoge que en los parques acuáticos es obligatoria la presencia de monitores que informen sobre las normas de uso y las prohibiciones, con el fin de velar por la correcta utilización de las instalaciones.

LICENCIA MUNICIPAL

La regulación también exige que las piscinas dispongan para su apertura de licencia municipal o ser puestas en funcionamiento de acuerdo con el procedimiento de declaración responsable. Asimismo, deben contar con un seguro de responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros, por la actividad desarrollada y riesgo de incendio, entre otros.

La Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad, y los ayuntamientos tienen la competencia inspectora y sancionadora en esta materia así que podrán prohibir o suspender actividades y clausurar locales que no cumplan con las condiciones aptas que puedan afectar a la seguridad.