La Generalitat remite una circular a los ayuntamientos para aclarar sus competencias con la nueva Ley de Régimen Local

Actualizado: viernes, 20 junio 2014 10:55

VALENCIA, 20 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Administración Local de Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca y Alimentación y Agua ha remitido una circular a los ayuntamientos para explicarles el nuevo régimen competencial contemplado en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Así, se ha elaborado esta circular, que se ha publicado este viernes en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV), ante las "dudas interpretativas" surgidas con motivo de la entrada en vigor de esta ley, por lo que su objetivo es que sirva de "guía" para "esclarecer el marco de actuación de los municipios en este ámbito".

En el caso de las competencias propias, el Consell señala que la nueva redacción de la norma suprime la referencia a la capacidad de los municipios para "promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal".

Al respecto, la Generalitat indica que la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local "no prohíbe o impide el ejercicio de los municipios de competencias en otros ámbitos materiales" no recogidos en el artículo 25.2.

Así, "nada impide que las comunidades autónomas, en las materias que hayan asumido competencias legislativas en sus respectivos estatutos de autonomía, identifiquen las concretas competencias que corresponden al municipio en su legislación sector atribuyéndolas como propias", señala el Consell

En cuanto a aquellas materias para las que el legislador estatal ha previsto un régimen transitorio como es el caso de educación, sanidad, inspección sanitaria y servicios sociales "no se observa obstáculo alguno para que los ayuntamientos continúen desempeñando las mismas en tanto no se produzca la asunción de la competencia por la comunidad autónoma", indica.

Respecto al resto de materias, explica que los consistorios seguirán desempeñándolas siempre que vinieran siendo ejercidas por el municipio a la entrada en vigor de la ley. Cuando se trate de competencias asumidas a partir de la entrada de la norma, la entidad local podrá ejercerlas "una vez acreditado que no se pone en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda municipal".

A estos efectos son preceptivos un informe sobre inexistencia de duplicidades y otro sobre la necesidad de que el ejercicio de estas competencias cumpla con los principios de estabilidad financiera y no se pongan en riesgo los mismos.