Infraestructuras sanciona a Gas Natural con 200.337 euros por negar a empresas de Ascer el pase al mercado regulado

Actualizado: martes, 1 agosto 2006 19:57

CASTELLON, 1 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Conselleria de Infraestructuras y Transporte ha sancionado a Gas Natural con 200.337 euros, tras resolver, a través de la Dirección General de Energía, el expediente sancionador abierto a dicha empresa el pasado 6 de febrero, como consecuencia de la reclamación interpuesta en su día por la Asociación Española de Fabricantes de Azulejos y Pavimentos Cerámicos (Ascer), en representación de un grupo de empresas del sector, así como por parte de otras empresas del sector azulejero y otros sectores, según fuentes de la Generalitat.

Dichas reclamaciones fueron interpuestas tras la solicitud de diversas empresas de cambiar del mercado liberalizado al mercado regulado a tarifa y ser éste cambio denegado por Gas Natural por considerar que la solicitud realizada por estas empresas no reunía los requisitos establecidos por la normativa.

Estas empresas, al considerar que el comportamiento de Gas Natural no se ajustó a derecho, solicitaron a la Dirección General de Energía la vuelta al mercado de tarifa de las empresas que lo habían solicitado y la incoación de un expediente sancionador a Gas Natural SDG.

La Dirección General de Energía, una vez analizadas las alegaciones de ambas partes, resolvió que la solicitud realizada por estas empresas de volver al mercado de tarifa sí se ajustaba a los requisitos establecidos en la normativa vigente, reconociendo el derecho al acceso al mercado regulado por las empresas solicitantes.

A pesar de que la resolución de la reclamación "reconocía la validación de la solicitud de cambio del mercado liberalizado al mercado regulado", el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio aprobó diversas normativas sobre esta materia que culminaron con una Orden Ministerial del 27 de diciembre de 2005 que establece la supresión de las tarifas para los consumidores de más de 100 GWh/año.

Por tanto, a pesar de que la resolución de la reclamación reconocía la validación de la solicitud de cambio del mercado liberalizado al mercado regulado, la Orden Ministerial, que entró en vigor a las cero horas del 1 de enero de 2006, hacía que "resultara materialmente imposible realizar el cambio solicitado", puesto que las empresas que solicitaron el cambio tiene consumos superiores a 100 GWh.

A pesar de ello, la resolución de la reclamación establecía "la necesidad de iniciar un expediente sancionador a Gas Natural SDG, puesto que se observa que podría haber existido incumplimiento de la normativa vigente". Dicho expediente sancionador determinaría "si la actuación de la empresa gasista ha sido constitutiva de infracción administrativa para proceder a depurar las responsabilidades y aplicar las sanciones correspondientes".

Una vez finalizada la tramitación de dicho expediente sancionador, la Conselleria de Infraestructuras ha resuelto sancionar a la empresa Gas Natural al haber comprobado que la empresa aplicó un procedimiento "incorrecto" en la tramitación del cambio de las empresas del mercado liberalizado al mercado a tarifa y porque realmente se produjo una validación de las solicitudes realizadas por estas empresas para cambiar al mercado regulado a tarifa.

Como consecuencia de ambos actos, la conselleria de Infraestructuras y Transporte ha resuelto sancionar a Gas Natural por la infracción prevista en el artículo 110 e) de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos que regula como infracción grave "el incumplimiento de cuantas obligaciones formales se impongan a quienes realicen actividades de suministro al público de productos petrolíferos o gases combustibles por canalización en garantía de los derechos de los consumidores y usuarios".

Este tipo de infracción grave contempla sanciones económicas que pueden ir desde 60.101 euros a 601.012 euros. En este caso, la conselleria de Infraestructuras ha resuelto sancionar a Gas Natural con 200.337 euros.

La graduación de la sanción se ha realizado atendiendo a que "no se aprecia peligro para la vida y la salud de las personas, la seguridad de las cosas y el medio ambiente, no se aprecia daño o deterioro a causa de la actuación, así como tampoco perjuicios en la continuidad y regularidad del suministro a los usuarios, no se aprecia participación ni beneficio real obtenido, pero sí se aprecia una reiteración en la pluralidad de los expedientes tramitados consecuencia de la idéntica actuación de Gas Natural en relación a las empresas solicitantes del controvertido cambio", según dichas fuentes.