El juez desestima el recurso contra el sobreseimiento del caso de las facturas autorizadas por Avilés en Elx

Actualizado: miércoles, 16 diciembre 2009 21:30

ALICANTE, 16 Dic. (EUROPA PRESS) -

La sección séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elx (Alicante), ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la portavoz del PP en Elx, Mercedes Alonso García, frente al auto de fecha 14 de julio de 2009, dictado por el Juzgado de Instrucción número 1 de Elx, que ordenó el sobreseimiento libre del procedimiento penal abierto contra el alcalde ilicitano, Alejandro Soler, por el pago por parte de la Tesorería Municipal de cuatro facturas a un medio de comunicación, autorizadas por la que era concejal de Hacienda, Mª Ángeles Avilés, y que correspondían a actos del PSPV.

De esta forma la Audiencia ha confirmado "en todas sus partes" la resolución del juzgado de Instrucción número 1 de Elx, que dictó el sobreseimiento libre del procedimiento al considerar que los hechos no eran constitutivos de delito.

El un auto de la audiencia, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), se refiere así al procedimiento abierto tras la denuncia que Mercedes Alonso, en calidad de Coordinadora Regional del Partido Popular, formuló ante la Fiscalía Anticorrupción, contra Alejandro Soler por el pago de cuatro facturas a cargo de la tesorería municipal --autorizadas por la que en ese momento era concejal de Hacienda, Mª Ángeles Avilés-- correspondientes a los especiales publicados por un medio de comunicación sobre un 'Especial Barrio de Altabix', 'Especial Barrio de Carrús', 'Especial Barrio el Pla' y 'Especial Jornadas Educativas de Calidad'.

De esta forma, la sección séptima desestima el recurso de apelación al considerar que "el importe de las facturas se devuelve al Ayuntamiento de Elx, de forma voluntaria, al haberse detectado el error' en el pago, y que "no se aprecia, previo al pago, el planteamiento por el funcionario pertinente de cuestión alguna de irregularidad, que acreditaría con claridad meridiana la presencia de una acción arbitraria, y por ende delictiva'.

Asimismo, el auto recoge que no procedía la "acumulación" de esta causa con la que llevaba el juzgado número 4 de Elx, relativas al pago de otras facturas de naturaleza similar por parte del actual alcalde de ilicitano, Alejandro Soler, puesto que los pagos a los que se refiere la denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción "no están suscritas como concejal de Hacienda por Soler, sino por Avilés".

De este hecho se deducen dos consecuencia "por pura lógica jurídica que impiden la acumulación"; si en la querella inicial "se imputa por el grupo popular a Alejandro Soler los delitos de prevaricación y de malversación de caudales públicos por refrendar las facturas como concejal de Hacienda, y no al que era alcalde en ese momento --Diego Macía--, ¿por qué en las presentadas por el mismo grupo ante la Fiscalía Anticorrupción se imputa a soler como alcalde que ya era y no a Avilés, que era la concejal de Hacienda que había refrendado las facturas?".

En este sentido, la Audiencia indica que "no puede admitirse la incongruencia de que se denuncia a quien, según, se considere conveniente", y que "no es admisible en Derecho reservar la facultad a la parte querellante en los delitos públicos de la determinación de quién debe ser enjuiciado".