La juez mantiene el bloqueo de cuentas de los Crespo procedentes de la Lotería

Actualizado: martes, 15 abril 2014 16:08

VALENCIA, 15 Abr. (EUROPA PRESS) -

La jueza sustituta del instructor del 'caso Emarsa' en la pieza en la que investiga un presunto delito de alzamiento de bienes por parte de la familia Crespo en relación con el dinero procedente del premio de la Lotería, ha decidido mantener el bloqueo de sus cuentas, sin perjuicio de que se pueda levantar esa prohibición en cuanto que las sumas efectivamente bloqueadas excedan de la cuantía fijada en 12.375.000 euros.

Así consta en un auto, de fecha de este martes, en el que la jueza --que instruye esta parte del 'caso Emarsa' hasta que se resuelva la recusación que pesa sobre el titular de la investigación-- rechaza las solicitudes realizadas en este sentido por Carlos Crespo, hermano de Enrique Crespo, el exvicepresidente de la Diputación de Valencia, exalcalde de Manises y expresidente de Emarsa, su padre Enrique y su madre María Ángeles.

El juez instructor, antes de ser recusado, acordó el bloqueo de cuentas bancarias del hermano y los padres de Enrique Crespo, por valor de 12.375.000 euros, dinero procedente de los décimos agraciados con el segundo premio del sorteo de la Lotería de Navidad de 2011, y sobre el que el magistrado sospecha que pertenecían al principal imputado en la causa, que pretendía eludir la posible responsabilidad civil que le correspondiera.

Así lo decidió en un auto de 18 de febrero, en el que el instructor estimó las peticiones formuladas en este sentido por fiscal, la representación de la Emshi y Abogacía del Estado. Esa resolución alcanzaba la prohibición de disponer del dinero ingresado en cuentas corrientes y de ahorro o a la vista, al dinero invertido en depósitos de cualquier tipo y aquél dispuesto en fondos de inversión, nacionales e internacionales, cuentas de valores, planes de inversiones, inversiones en renta fija y cualquier otro producto financiero asociados a las cuentas bancarias, de ahorro o corrientes de las que fueran titulares.

Los imputados recurrieron esa resolución, que fue confirmada por la Audiencia de Valencia. Posteriormente, los tres presentaron un escrito en el que pedían que se tuvieran por señaladas las cuentas y restantes productos financieros de su titularidad, como bienes afectos a esas medidas cautelares y solicitaban que se levantara el bloqueo del resto "al exceder el importe judicialmente acordado".

NO HAY JUSTIFICACIÓN

La jueza sustituta entiende en este caso que se debe mantener la medida porque se desconocen las razones por las que se debe acordar el desbloqueo "puesto que nada se justifica al respecto" y porque "se estima necesario y prudente adoptar las medidas sobre aquellos productos financieros que gozan de una rentabilidad estable y segura frente a aquellos otros productos financieros cuya rentabilidad es variable y queda determinada en función del valor que tenga la participación en cada momento".

Sin embargo, la jueza señala que, sin perjuicio de esta decisión, "nada obsta al alzamiento del bloqueo y prohibición de disponer sobre las cuentas y otros productos financieros" de la familia "en cuanto las sumas efectivamente bloqueadas excedan de la cuantía de 12.375.000 euros". La jueza acuerda que la secretaria judicial efectúe las comprobaciones oportunas en este sentido.