Socios y simpatizantes de Greenpeace en el juicio por la protesta en Cofrentes
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 16 diciembre 2014 22:15

VALENCIA, 16 Dic. (EUROPA PRESS) -

La titular del juzgado de lo penal número 11 de Valencia ha multado con 1.080 euros por daños a cada uno de los 16 activistas de Greenpeace que entraron en 2011 a la central nuclear de Cofrentes (Valencia) para realizar una protesta contra la energía nuclear, al tiempo que les ha condenado a indemnizar a la propietaria, Iberdrola, con 2.232,54 euros por la sustitución de 18 metros de valla de dos metros de altura.

En la sentencia, contra la que se puede interponer recurso de apelación en un plazo de diez días, la magistrada absuelve al fotoperiodista Pedro Armestre de todos los cargos y, a los socios de la organización, de los delitos de desórdenes públicos y lesiones. También señala la responsabilidad subsidiaria de Greenpeace España.

La Fiscalía pedía para todos ellos dos años y ocho meses de prisión y multas de hasta 4.800 euros por los delitos de desórdenes públicos, lesiones, daños y faltas de lesiones. También reclamaba, por vía de responsabilidad civil, que indemnizasen conjunta y solidariamente a Iberdrola con 29.012,33 euros --en esa cantidad se tasaron pericialmente los daños en la central-- y que abonen distintas cantidades, entre 91,38 euros y 1.214,08 euros, por las lesiones provocadas a los vigilantes de seguridad de la central. La empresa eléctrica pedía 221.781,14 euros.

Tras el juicio oral, la jueza considera probado que los hechos integran un delito de daños y señala que "es cierto que no hay prueba directa de la existencia de una previa organización de la intrusión de los activistas en la central de Cofrentes por la asociación Greenpeace, un acuerdo previo" o una "distribución o reparto de funciones", pero "existen indicios suficientes", como que los 16 "sean trabajadores, socios o simpatizantes" de la organización o que el nombre de ésta figure en monos, cascos y otra ropa hallada en las inmediaciones.

En cuanto al delito de desordenes públicos, indica que "no se dan todos los requisitos que exige el tipo penal para que los hechos declarados probados resultado de la prueba practicada puedan ser calificados como un delito de desórdenes públicos", ya que se dirigieron "directa y únicamente a la torre de refrigeración", donde "no hay riesgo nuclear porque es una zona secundaría, y no había ninguna prueba directa ni indiciaria de que los acusados quisieran penetrar en otra zona de la central de riesgo nuclear por su actividad".

"MANIFESTARSE Y PONER EN EVIDENCIA LA SEGURIDAD"

Según la magistrada, "no concurre el elemento subjetivo del delito, que la intención de los activistas fuera atentar contra la paz pública", ya que pretendían "manifestarse en contra de la energía nuclear, que la opinión publica supiera que se iba a prorrogar la vida útil de la central, lo que agrava el peligro que ya de por si supone la energía nuclear, y poner en evidencia la seguridad de la central con el riesgo que eso entraña".

En relación con los dos delitos y tres faltas de lesiones por los que se acusaba a las 17 personas que entraron en la central, apunta que "en los partes médicos se objetivan unas lesiones pero no es prueba del mecanismo de producción de las mismas ni quien sea su autor", al tiempo que indica que la grabación aportada no recoge "el corte con la radial que produce la lesión al seguridad de la central", ni "empujones, patadas y caídas al suelo".

Además, la jueza agrega que "no puede aplicarse la teoría de la imputación recíproca como alegan las acusaciones a título de dolo eventual" al considerar que "era previsible que, al entrar, hubiera enfrentamiento con el personal de seguridad".

"No hay prueba que los acusados tuvieran otra intención que entrar en la central y acceder a la torre de refrigeración y no queda probado que los acusados tuvieron un dominio funcional del hecho que permita una imputación recíproca de las distintas contribuciones individuales al resultado final de las lesiones", asevera.

DIFERENCIA ROTURA DE VALLAS DE LA PINTADA

En relación al delito de daños, diferencia entre los daños que se producen por el corte de vallas del perímetro de seguridad, que "requiere su reposición de nuevo, en cuantía superior a 400 euros", de la pintada en la torre de refrigeración, que requeriría "una limpieza".

Según la jueza, "no se observa el la grabación que se dañen las farolas, ni que las que aparecen no den luz, y tanto el personal de seguridad como los agentes intervinientes que declaran manifiestan que había luz, por lo que no hay prueba suficiente que los activistas dañaran las farolas, ni de cual era su estado anterior".

En relación a la cantidad reclamada por los daños derivados de la alteración de la actividad, manifiesta que "no constan acreditados", básicamente porque "no se ha realizado una valoración de los daños por perito judicial, o cuanto menos externo a la empresa, no ha declarado en un perito que pudiera dar razón de la realidad y necesidad de los gastos y no se ha aportado a las actuaciones prueba documental como nóminas en la que se repercuten horas extraordinarias, facturas de incrementos de gastos de personal externo, documentos en relación a la contratación y actividad realizada o no por la Misión de Soporte Técnico de la World Association of Nuclear Operatiors", entre otras cuestiones.

Por último, impone a los 16 condenados un tercio de las costas procesales, divididas en las consiguientes partes para cada uno.

Leer más acerca de: