La Junta Electoral retira el acta a un concejal al revelar su exmujer que estaba condenado y no podía presentarse

Junta Electoral Central
EUROPA PRESS
Actualizado: domingo, 9 marzo 2014 11:13

MADRID/VALENCIA, 9 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral Central ha decidido anular la concesión del acta de concejal a un edil valenciano tras denunciar su exmujer que estaba condenado en el momento en que se celebraron las elecciones de 2011 y que no podía presentarse a los comicios.

En una resolución recogida por Europa Press en la que el organismo arbitral omite los nombres del concejal afectado y del municipio valenciano, se señala que el edil entró en la Corporación a mitad de mandato, concretamente en mayo del pasado año, cubriendo la baja de un compañero fallecido.

Pero un mes después, y antes de que pudiera tomar posesión de su escaño, el ayuntamiento recibió la denuncia de la abogada de la exesposa del edil indicando que, cuando se celebraron las elecciones municipales de 2011, el entonces candidatos cumplía condena con diferentes penas y estaba privado del derecho de sufragio pasivo durante todo el proceso electoral.

"Durante todo el periodo electoral de las elecciones municipales celebradas el día 22 de mayo de 2011 estaba privado del derecho de sufragio pasivo y no debía haber sido proclamado como candidato a dichas elecciones", reconoce la Junta Electoral.

NO QUISO PRESENTAR ALEGACIONES

El aludido debía de saberlo, pues la sentencia era de 2010, pero por dos veces declinó ofrecer explicaciones a la Junta Electoral que revisó el expediente y acabó anulando la concesión del acta de concejal al comprobar que efectivamente el aludido estaba condenado a una pena de inhabilitación especial que le impedía presentarse a las elecciones. Eso sí, aún hubo que esperar unas semanas a que se pronunciase el Consejo de Estado, cuyo informe era preceptivo, para confirmar la decisión.

"La Junta Electoral Central, de acuerdo con el Consejo de Estado, declara nulo de pleno derecho el acto adoptado por la propia Junta el 9 de mayo de 2013, de expedición de credencial de concejal electo por haber incurrido en el supuesto consagrado en el artículo 62.1.f) de la Ley 30/1992, al desconocer en ese momento que el afectado estaba privado del derecho de sufragio pasivo en el momento de la presentación de la candidatura de su formación política así como durante todo el proceso electoral, y que en consecuencia carecía de un requisito esencial para poder ser elegido".

El acuerdo del organismo arbitral es firme en vía administrativa pero cabe recurrir por la vía de los contencioso administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.