El jurado del 'caso Polop' no vio suficiente la declaración del testigo protegido para condenar por sus contradicciones

Cano sale de la Audiencia de Valencia tras ser absuelto por el crimen de Polop
Cano sale de la Audiencia de Valencia tras ser absuelto por el crimen de Polop - EUROPA PRESS
Publicado: lunes, 10 febrero 2020 15:35

ALICANTE, 10 Feb. (EUROPA PRESS) -

La magistrada del Tribunal del Jurado de la Audiencia de Alicante ha dictado la absolución para los acusados del 'caso Polop', tras la sentencia 'in voce' que ya avanzó en la sala, y en la que se refleja que los miembros del jurado les declararon no culpables del asesinato en 2007 del entonces alcalde, Alejandro Ponsoda, al no ver "suficiente" la testifical del testigo protegido por "su falta de credibilidad debido a las distintas versiones" y al haber "dudas fundadas" sobre la veracidad de su "testimonio cambiante".

Así lo recoge la sentencia de la magistrada en la que se absuelve al concejal de Urbanismo de la localidad alicantina y sucesor de Ponsoda en el consistorio, Juan Cano; el empresario Salvador Ros; los responsables del Club Mesalina, en el que según investigadores y acusaciones se urdió el crimen, Pedro Hermosilla y Ariel Gatto; y los tres presuntos sicarios: Raúl Montero, Robert Franek y Radim Rakowski. La resolución puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

El jurado declaró probado por mayoría que el 19 de octubre de 2007, Alejandro Ponsoda paró su vehículo en la puerta de su garaje, en la pedanía de Xirles, y "una o varias personas" con dos pistolas de distinto calibre se acercó o acercaron a la ventanilla del conductor y dispararon en al menos tres ocasiones a Ponsoda, sin que lo esperara ni tuviera posibilidad de defenderse. El primer edil murió en el hospital días después, el 27 de octubre.

Para el jurado, durante el juicio no quedó acreditado que Juan Cano concertara junto Pedro Hermosilla, Salvador Ros y Ariel Gatto matar al alcalde con el fin de que el edil ocupara su puesto y que para ello contactaran en una o varios ocasiones con el resto de acusados, en el Mesalina u en otro lugar, para convencerles y encargarles la muerte a cambio de 50.000 euros. Tampoco cree probado que los tres acusados de ser autores materiales del crimen lo hicieran.

En este último caso, el jurado llegó a esta conclusión por la ausencia de vestigios hallados y recogidos por los agentes en el lugar de los hechos, lo que no permitía relacionar a estos tres últimos acusados con la ejecución material de los disparos --ni muestras biológicas ni testigos--.

Los miembros del jurado mencionaron que la única prueba directa que podría incriminarlos es la testifical del testigo protegido --un portero que trabajó en Mesalina en esa fecha-- pero "no es suficiente por su falta de credibilidad debido a las distintas versiones"--. En el juicio, esta persona afirmó no saber si los tres acusados habían participado en la muerte de Ponsoda y había sido el único que lo mencionó ante Guardia Civil y Juzgado de Instrucción. Por tanto, al no asegurarlo, no queda desvirtuado el principio de presunción de inocencia, según entendieron los jurados.

Sobre los otros cuatro acusados, supuestos inductores, no consideró probado que hubieran mantenido contactos entre sí o con terceros en el Meslaina para encargar la muerte del alcalde, y declaró no haber hallado pruebas ni indicios que corroboraran ese hecho, ya que la única directa es la testifical del testigo protegido, a su juicio, no suficiente por falta de credibilidad, al haber variado "de forma esencial" lo dicho en declaraciones anteriores y en el juicio.

Así, la magistrada señala que, además de resultarles insuficiente, "no le atribuyen la credibilidad que precisarían para formarse una convicción de tal intensidad y calidad que sustentase la condena de los acusados por los delitos de los que eran acusados, de ahí que apliquen el principio in dubio pro reo". Fiscalía y acusación particular pedía 25 años de cárcel para los cuatro acusados de ser inductores del asesinato y 27 para los acusados de materializar el crimen, dos más por un delito de tenencia ilícita de armas del que también han sido absueltos.

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