El MARM rechaza que se discrimine a territorios en la aplicación de la Ley de Costas a los 'chiringuitos'

Actualizado: viernes, 29 mayo 2009 13:47

VALENCIA, 29 May. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) rechazó hoy que se discrimine a territorios en la aplicación de la Ley de Costas a los 'chiringuitos' y consideró "inexacta" la información ofrecida por la Federación de Empresarios de Hostelería de Valencia en relación con la reunión mantenida el pasado miércoles con la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar. El MARM afirmó en un comunicado que trata de llevar a cabo una "aplicación objetiva" de la legislación de costas a los 'chiringuitos' que se ubican a lo largo del litoral español, "teniendo en cuenta las características físicas del tramo de costa concreto", por lo que rechazó las afirmaciones "según las cuales se discrimina a un territorio a favor de otro".

En este sentido, indicó que la Ley de Costas permite la ubicación en dominio público marítimo-terrestre "de aquellas instalaciones que prestan un servicio al público cuando, por la configuración física del tramo de costa, no puedan ubicarse en los terrenos colindantes con el dominio público", entre los que se encuentran los 'chiringuitos'. En el caso de las playas, la normativa "sólo admite la ubicación de estas instalaciones cuando no sea posible situarlas en el paseo marítimo o sobre los terrenos colindantes". En este supuesto, "deben ubicarse adosadas al límite interior de las playas".

Sobre las dimensiones y distancias que deben observar los chiringuitos, la Ley indica que, si se trata de instalaciones fijas, "salvo casos excepcionales debidamente justificados", tendrán "una ocupación máxima de 150 metros cuadrados y se situarán con una separación mínima de 200 metros".

En esta línea, señaló que los "supuestos acuerdos verbales que, según la Federación Empresarial de Hostelería de Valencia se alcanzaron con el anterior responsable de la extinta Dirección General de Costas, en el sentido de que los Ayuntamientos podrían dar cobertura urbanística a la ampliación de los metros cuadrados de ocupación de los 'chiringuitos' en los paseos marítimos, difícilmente podían amparar que la excepcionalidad prevista en la Ley se convirtiera en el supuesto ordinario".

Según el MARM, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar lo dijo así en la reunión mantenida, donde hizo "hincapié en su voluntad de examinar, con la asesoría del Servicio Jurídico del Estado, los informes que pueda remitir la Federación de Hostelería de Valencia para justificar la aplicación de la excepcionalidad prevista en la Ley".

"COMPATIBILIZAR LA CONTINUIDAD"

"Es, pues, totalmente inexacto que el MARM lleve a cabo una aplicación restrictiva de la ley de Costas. Todo lo contrario. El MARM está trabajando para regularizar la situación jurídica de todos los establecimientos situados en dominio público que tienen extinguida su concesión, tratando de compatibilizar la continuidad de estas actividades económicas con el respeto a la Ley", precisó el Ministerip.

En este marco, la Dirección general de Sostenibilidad de la Costa y el Mar está tramitando la prórroga de las concesiones de los 'chiringuitos' ubicados en el paseo marítimo de la Malvarrosa, una prórroga que se otorgará "ajustada a las dimensiones máximas que permite la Ley". En este sentido, hizo hincpaié en que los propietarios los locales han expresado su acuerdo con las condiciones de la prórroga y el MARM ha recibido la "aceptación expresa" de la mayoría de ellos.

Por otra parte, agregó que en la reunión, "ante los argumentos de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar sobre la necesidad de restringir los metros cuadrados de ocupación de los chiringuitos que exceden los 150 metros de ocupación en primera línea de playa, la Federación consideró irrelevantes a efectos medioambientales que estos establecimientos tengan 150 o 300 metros".

En relación con esta cuestión, la dirección General explicó "no sólo la necesidad de respetar la ley sino también la de preservar el litoral de aquellas ocupaciones que no sean necesarias", según señaló. "Especialmente en las playas que en estos momentos sufren un proceso de erosión que hace necesario, en muchos casos, actuaciones de consolidación y estabilización, incluidos los aportes de arenas que son escasas y difíciles de obtener. Todo ello con cargo a los presupuestos generales del Estado, es decir, del erario público", incidió.

SAN JUAN

Respecto al derribo de los restaurantes de la Playa de San Juan, el MARM recordó que existe una sentencia judicial firme de la Audiencia Nacional de 17 de septiembre de 2003, confirmada por sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2007, "de obligada ejecución y que supone el levantamiento de las instalaciones hoteleras ubicadas en dominio público marítimo-terrestre".

"Todo ello, sin perjuicio de que la Dirección de Sostenibilidad de la Costa y el Mar se comprometiera a estudiar la documentación facilitada por la Asociación de Hostelería de Alicante y las propuestas que realice", manifestó.