De Miguel dice que la ley de renta mínima contará con el presupuesto "necesario" para atender a todos los beneficiarios

Actualizado: viernes, 28 abril 2006 21:40

VALENCIA, 28 Abr. (EUROPA PRESS) -

La consellera de Bienestar Social, Alicia de Miguel, afirmó hoy que la ley de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana contará en su aplicación con el presupuesto "necesario" para que todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos puedan acogerse a las ayudas.

De Miguel, que informó hoy al pleno del Consell sobre este anteproyecto de ley, recordó que en los presupuestos de este año se ha reservado una consignación de seis millones de euros para esta norma, cuya fecha de entrada en vigor dependerá del trámite parlamentario, y remarcó que, si resulta necesario incrementar la inversión, se hará.

La titular de Bienestar Social manifestó que este anteproyecto se convertirá en la primera ley que se aprueba siguiendo lo mandatado por el nuevo Estatuto de Autonomía, y subrayó además que supone un "importante avance para incorporar al sistema del bienestar social" a los más desfavorecidos, y recordó que "es fruto del consenso con los principales agentes económicos, sociales y sindicales".

La cuantía de la prestación estará en función de los ingresos de la unidad familiar o de convivencia y del número de miembros que componen la misma, y se situaría en 2006 entre un mínimo de 346,55 euros y un máximo de 558,95 euros al mes. La cuantía mínima se calcula de acuerdo al 62 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

La renta garantizada se incrementará en un 5 por ciento del IPREM si existe un segundo miembro en la unidad familiar o de convivencia, y en un 3 por ciento para cada uno del tercero y siguientes miembros de dicha unidad.

La prestación se concederá por periodos de uno a 12 meses, y podrá renovarse por periodos sucesivos, hasta un máximo de 36 meses. Una vez agotados los 36 meses, de nuevo podrá concederse siempre que transcurran, al menos, 24 meses desde la prestación anterior.

Para conseguir la inclusión social del destinatario se firmarán, por parte de la Administración y del beneficiario, una serie de condiciones que se establecen en el Plan Familiar de Inserción, que es un conjunto de medidas propuestas por el equipo social del ayuntamiento o entidad local para conseguir la inserción sociolaboral de los destinatarios de la Renta Garantizada.

En el caso de una unidad familiar, lo cobraría el cabeza de familia y se beneficiará toda la unidad familiar, puesto que la ley contempla como Beneficiarios la persona o personas que conviven con el titular como miembros de la unidad familiar o de convivencia. Podrán ser titulares todas aquellas personas que tengan una edad superior a los 25 años, o aquellos menores de 25 años, incluidos los menores de edad legalmente emancipados, que acrediten tener a su cargo a otros menores de edad o discapacitados.

Igualmente, podrán ser titulares, aquellos menores de 25 años y mayores de 18 años, que hayan estado sujetos al sistema de protección, y al sistema judicial de reforma, en los dos años anteriores a la solicitud, en la Comunitat Valenciana.

Por último, en aquellos supuestos de personas víctimas de violencia en el ámbito familiar, (personas mayores), o de género, (mujeres), podrán ser titulares de la renta garantizada de ciudadanía quienes acrediten esta circunstancia ante la administración, bastando para ello únicamente el trámite inicial de denuncia ante la administración judicial.

REQUISITOS

Para los titulares, además de cumplir con las medidas que se establezcan en el Plan Familiar de Inserción, será necesario tener nacionalidad española o de cualquier país de la unión europea. Asimismo, podrán ser titulares los nacionales de otros países, siempre que acrediten residencia legal en los términos establecidos en la legislación vigente.

También deberán estar empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana, al menos durante veinticuatro meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la solicitud.

Otros requisitos son que las personas que soliciten acogerse a esta ley convivan en un hogar independiente o asimilado. En caso de privación de libertad de la persona titular, podrá seguir percibiéndose la renta garantizada de ciudadanía, siempre y cuando los beneficiarios cumplan los requisitos y se mantenga un plan de inserción específico para los mismos. En este último supuesto la prestación podrá ser abonada a otro de los miembros de la unidad familiar o de convivencia.

También se exige que los beneficiaron no dispongan, a pesar de procurarlos, de los medios económicos necesarios para mantener una adecuada calidad de vida. Se considerarán en esta situación las unidades familiares o de convivencia que no obtengan unos ingresos superiores a la prestación económica de la renta garantizada con los incrementos familiares que correspondieran.

También se requiere solicitar la participación y admisión en los programas de inserción o capacitación laboral que establezcan, tanto el Servef como el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuando se cumplan los requisitos para ello, o que cualquiera de los destinatarios no haya causado baja voluntaria no justificada en su trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, dentro de los doce meses anteriores a la solicitud de la renta garantizada de ciudadanía.

Cuando por causa de drogodependencia, de discapacidad con un grado superior al 50 por ciento e inferior al 65 por ciento, debidamente acreditadas, se considere de especial dificultad o que no será posible la reinserción social o laboral del titular, el periodo máximo de prestación podrá ampliarse mientras dure dicha circunstancia.