Pagarán 77.500? al copiloto de un coche que quedó incapacitado para su trabajo tras chocar con un autobús

Actualizado: sábado, 19 junio 2010 14:14

VALENCIA, 19 Jun. (EUROPA PRESS) -

La sección octava de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a una compañía de seguros a pagar 77.489,14 euros al copiloto de un vehículo que quedó incapacitado para ejercitar su trabajo de jardinero tras colisionar contra un autobús en una calle de la ciudad, según consta en una sentencia consultada por Europa Press.

De esta manera, la Audiencia estima parcialmente el recurso interpuesto por la compañía contra la sentencia dictada por el juzgado de primera Instancia número 7 de Valencia, el 23 de septiembre de 2009, que le condenaba a pagar 77.489 euros, el pago de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y las costas del juicio.

La compañía alegó en su recurso la incorrecta valoración de la prueba practicada en cuanto a días impeditivos, a la cuantificación de las secuelas y a la incapacidad permanente total, así como a la improcedencia de los intereses del artículo 20 de la ley, y a la condena de costas.

Ahora, el tribunal, tras estudiarlo, ha decidido revocar únicamente en cuanto a los intereses, que serán los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la sentencia de primera Instancia, así como las costas respecto de las que no se hace expresa imposición.

El demandante viajaba como ocupante de un vehículo, marca Peugeot, asegurado en la compañía demandada. El día 3 de julio de 2005, el hombre viajaba con este coche por la Avenida de Burjassot, cuando la conductora colisionó contra un autobús.

Como consecuencia del accidente, el hombre sufrió varias lesiones --luxación radiocubital inveterada, muñeca dolorosa y perjuicio estético ligero--, y estuvo impedido para su trabajo de jardinero hasta el 4 de enero de 2007, que fue dado de alta por agotamiento de plaza.

Después, el INSS inició un expediente de invalidez, y el 27 de febrero de 2007 se dictó una resolución con declaración de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual. Se revisó y el 5 de junio de 2008 se resolvió que continuaba con el mismo grado de incapacidad.

A partir de ese momento, surgieron diferencias económicas entre el hombre y la compañía de seguros. Según expuso la entidad en su recurso, el hombre contemplaba la incapacidad temporal en todo el periodo que va desde el accidente hasta la fecha de la resolución del INSS, cuando el periodo de incapacidad laboral alcanza hasta la estabilización lesoinal de forma que la secuela se consolida y se conoce a los 150 días del accidente, y a partir de esta fecha, el hombre puede realizar actividades de la vida cotidiana, ya que la lesión consiste en una pérdida de fuerza de la muñeca izquierda.

Por ello, alegaba que los días impeditivos eran 150 y 428 los no impeditivos, y afirmó que el que la Seguridad Social demore una actuación médica "no puede ir en perjuicio de quien no puede intervenir en la decisión". El hombre no estaba de acuerdo con estos argumentos.

Leer más acerca de: