Sanidad considera que el recurso del Ministerio "atenta contra las instituciones legales de la Comunitat"

Actualizado: jueves, 29 junio 2006 19:03

VALENCIA, 29 Jun. (EUROPA PRESS) -

La conselleria de Sanidad cree que el recurso contencioso-administrativo presentado por el ministerio contra el Decreto de la Generalitat que desarrolla la Ley de Prevención del Tabaquismo "atenta contra las instituciones legales de la Comunitat" ya que, según indicaron fuentes del departamento dirigido por Rafael Blasco, la normativa autonómica "cuenta con el aval del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat", que considera que la normativa valenciana "es acorde a la ley estatal."

Para la conselleria, el ministerio de Sanidad "ha hecho una dejación absoluta de funciones" y "no ha definido los criterios comunes, además de impedir la aplicación de su propia ley por ser inalcanzable el objetivo de proteger a los no fumadores". Según indicó, el Decreto es "absolutamente correcto porque permite la aplicación de la ley".

En este sentido, la conselleria asegura que el Decreto de la Generalitat Valenciana que desarrolla la Ley de Prevención del Tabaquismo es "absolutamente respetuoso con la Ley 28/2005 de 26 de diciembre de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y reguladora de la venta, suministro y consumo y la publicidad de los productos del tabaco". Por tanto, según este departamento, la Comunitat "ha aplicado la ley en el ámbito autonómico".

Además, la conselleria añadió que el Decreto "cuenta con todas las garantías jurídicas", entre ellas, "el respaldo del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, que no puso ninguna objeción cuando fue consultado, por lo que la actitud del Ministerio de Sanidad supone un atentado contra las instituciones legales de la Comunitat".

La conselleria de Sanidad subrayó que "si hay algo que impregna todo el Decreto es el respeto y la protección de los derechos de los no fumadores" e insisitió en que es "respetuoso con la Ley del Gobierno central, que prima el derecho del no fumador, pero haciendo posible que estas dos cuestiones sean compatibles con una adaptación viable de los establecimientos hosteleros y turísticos de nuestra Comunitat".

Así, en cuanto a las normas para la habilitación de zonas para fumar, subrayó que el Decreto de la Generalitat "establece que la compartimentación se realizará con cualquier elemento que garantice que el espacio destinado a no fumadores permanezca libre de humo de tabaco". Asimismo, se añade que, en cualquier caso, "las zonas habilitadas para fumar deberán disponer de sistemas de ventilación adecuados que eviten que el humo del tabaco se desplace a las zonas en las que está prohibido el consumo de tabaco".

En cuanto a las normas para la medición de los locales, el Decreto valenciano señala que se considerará como superficie útil destinada a clientes o visitantes la que aparezca como tal en la licencia de actividad, de acuerdo con lo que se establece en las Normas Básicas de Edificación que se encuentren en vigor, debidamente actualizada.

De modo alternativo, se considerará que la superficie útil destinada a clientes o visitantes es inferior a los 100 metros cuadrados cuando la superficie total del establecimiento sea igual o inferior a los 120 metros cuadrados.