El inductor del atentado de Hipercor sale de la cárcel de Villena (Alicante)

Santi Potros sale de la cárcel de Villena en un vehículo viajando de copiloto
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 4 diciembre 2014 18:53

VILLENA (ALICANTE), 4 Dic. (EUROPA PRESS) -

El histórico dirigente de ETA Santiago Arrospide Sarasola, 'Santi Potros', inductor del atentado de Hipercor en el que fueron asesinadas 21 personas, ha salido este jueves a las 19.25 horas de la cárcel de Villena (Alicante), después de la decisión de la Audiencia Nacional de acordar su excarcelación al descontar de las penas a las que fue condenado los periodos de reclusión que cumplió en cárceles francesas.

A las 19.20 horas han llegado a las puertas de la prisión alicantina dos hombres y una mujer a bordo de un turismo blanco, con el que han entrado al recinto. El dirigente de ETA ha subido al vehículo en la plaza del copiloto, con el que ha abandonado la cárcel a las 19.25 horas, sin detenerse ante los medios de comunicación congregados a las puertas del recinto penitenciario.

La sección Primera de la Sala de lo Penal en dos autos dictados este jueves ha ordenado la salida de 'Santi Potros' de prisión en aplicación de la decisión marco que el Consejo de Europa aprobó en 2008 para que se acumularan las condenas cumplidas en países de la Unión Europea.

El tribunal, formado por los magistrados Manuela Fernández de Prado, Javier Martínez Lázaro y Ramón Sáez, acordó adelantar la salida de 'Santi Potros', antiguo jefe del aparato militar de la banda, del 24 de septiembre de 2025 al 27 de enero de 2013, por lo que ordenó su inmediata puesta en libertad. El Tribunal Supremo rechazó en septiembre pasado descontarle la pena de prisión que cumplió en Francia entre el 4 de julio de 1990 y el 3 de octubre de 1995.

RECURSO DE LA FISCALÍA

La decisión se adopta a pesar de que la Fiscalía anunció este miércoles su intención de recurrir ante el Tribunal Supremo el nuevo cómputo de penas alegando que ese mismo día entró en vigor una Disposición Adicional Única que establece que "en ningún caso serán tenidas en cuentas" para su aplicación "las condenas dictadas por un tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010".

El Ministerio Público sostiene que la decisión marco no es una directiva, que tendría carácter vinculante, por lo que, "de no ser transpuesta, la consecuencia será interpretar el derecho estatal". Su misión, según la acusación pública, es constituirse en "un instrumento para permitir que los estados armonicen sus legislaciones" pero "no armoniza o unifica directamente por sí misma, tales legislaciones". De igual modo, defiende que no se puede alterar una decisión firme "por aplicación retroactiva de nueva jurisprudencia más favorable".

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