Síndic cree que el alcalde de Sueca restringió derechos al expulsar a dos hombres que lucían en la camiseta 'ZP al paro'

Actualizado: sábado, 20 noviembre 2010 11:55

VALENCIA, 20 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Síndic de Greuges considera que el alcalde de Sueca (Valencia) restringió los derechos al honor y a la libertad de expresión de dos hombres a los que expulsó del pleno por lucir una camiseta en la que se podía leer el lema 'ZP al paro'. Por ello, el defensor del pueblo valenciano recomienda al consistorio de esta localidad que "las decisiones que tome que puedan afectar a una limitación de los derechos fundamentales vayan precedidas de una correcta ponderación".

Los hechos sucedieron el pasado 4 de marzo, cuando estos vecinos fue expulsados de una sesión plenaria de la corporación local por llevar camisetas alusivas al presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, con el lema impreso 'ZP al paro'. Tras el incidente, ambos jóvenes interpusieron sendas quejas ante el Síndic al considerar que no se les había tratado de manera justa puesto que "en ningún momento provocaron altercados públicos".

En dos recomendaciones emitidas por el Síndic y que recoge Europa Press, el titular de este organismo, José Cholbi, argumenta que "no hay duda de que al alcalde le corresponde dirigir y mantener el orden durante la celebración de las sesiones" pero recuerda que los autores de la queja fueron expulsados por llevar una camiseta que, al parecer del primer edil, constituía una ofensa hacia un representante de la corporación municipal, y "no por impedir el normal desarrollo de la sesión".

Añade en este punto que "la facultad de expulsar a alguien de la sesión plenaria únicamente puede llevarse a cabo en supuestos extremos y no de forma caprichosa, arbitraria o inmotivada, sin previa ponderación de los intereses y derechos".

Por tanto, apunta, "la expulsión se lleva a cabo, no fundamentándose en hechos acaecidos, sino en apreciaciones o valoraciones subjetivas y en presunciones de análoga naturaleza; ahora bien, dichas apreciaciones y presunciones, en modo alguno, constituyen los casos extremos que permiten el ejercicio de la actividad de expulsión del salón de plenos, que por su carácter restrictivo y limitador de derechos, únicamente debe activarse en tales supuestos extremos".

"Y ello --prosigue-- a mayor abundamiento, si tenemos en cuenta que el derecho restringido o limitado ha sido el de libertad de expresión, y por ello se considera desde esta institución que la decisión de expulsión del salón de plenos llevada a cabo no ha ido precedida, desde el punto de vista constitucional, de una correcta ponderación de los derechos fundamentales en juego, el derecho al honor y a la libertad de expresión".

DOCTRINA TC

El Síndic fundamenta esta resolución en la doctrina del Tribunal Constitucional y los preceptos de la Constitución y del Estatuto de Autonomia y recomienda al Ayuntamiento de Sueca que "las decisiones a tomar que pudieran afectar a una limitación o restricción de los derechos fundamentales, vayan precedidas de una correcta ponderación de los derechos fundamentales en juego, en aras a evitar su vulneración".

Asimismo, le comunica a la corporación que tiene un plazo de un mes para informar si acepta o no esta sugerencia.