El Síndic de Greuges pide al Ayuntamiento medidas para reducir las molestias por fuegos artificiales

Fuegos Artificiales
EUROPA PRESS
Actualizado: sábado, 22 marzo 2014 10:41

VALENCIA, 22 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha pedido al Ayuntamiento de Valencia que adopte "las medidas necesarias para reducir realmente al máximo posible las molestias acústicas" que los fuegos artificiales disparados en la Plaza de la Tienda de la pedanía de Benimàmet ocasionan a un vecino de este entorno.

De este modo, ha solicitado que se garantice "el respeto en todo momento de los límites máximos de decibelios permitidos por la Ley valenciana 7/2002, de protección contra la contaminación acústica". Así se recoge en una recomendación realizada por Cholbi al consistorio valenciano, consultada por Europa Press, a partir de la queja presentada por un ciudadano por los fuegos artificiales disparados en el citado enclave, "a escasos metros" de las viviendas y por la falta de respuesta de la administración.

El vecino alertaba en su reclamación del "riesgo" que representa este tipo de espectáculos pirotécnicos" tanto para las casas como para sus habitantes. En este sentido, indicaba que las consecuencias de estos disparos "pueden apreciarse en los daños que se han causado tanto en su vivienda como en las de los demás vecinos de la zona".

El Síndic de Greuges recomienda también al Ayuntamiento de Valencia que en situaciones como la denunciada "se extremen al máximo los deberes legales que se extraen del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común" y que "se dicte resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas por el promotor de la queja".

Respecto a esta última cuestión, Cholbi señala en la resolución que el vecino que reclamó explicaba que los afectados se habían dirigido al Ayuntamiento de Valencia por medio de distintos escritos, de fecha 8 y 29 de julio y 29 de agosto de 2013, y que hasta la actualidad no había recibido "ninguna respuesta de dicha administración municipal".

Tras tener conocimiento de la queja de este ciudadano, el defensor del pueblo valenciano se puso en contacto con el consistorio de la capital, que le remitió junto al informe del servicio de Bomberos y Protección Civil un escrito en el que se precisa "la regulación existente en la materia, así como que el emplazamiento elegido para el disparo de los fuegos artificiales cumple con dicha regulación normativa".

El Síndic de Greuges, después de analizar este documento y las alegaciones al mismo formuladas por el denunciante, decidió realizar la recomendación al Ayuntamiento, teniendo en cuenta que la actuación municipal podría no ser "lo suficientemente respetuosa con los derechos del promotor de la queja".

En primer lugar, José Cholbi se refiere al derecho de los ciudadanos "a obtener una resolución sobre lo peticionado a la administración" y al "plazo máximo" existente "para resolver, con el fin de evitar esperas interminables" a los demandantes, "so pena de aplicar reglas del silencio positivo o negativo". En este punto, hace referencia al contenido de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común y a su modificación posterior, contenida en la Ley 4/1999, de 13 de enero.

"La administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, no dando más de lo que puede y debe hacer, pero tampoco menos de lo que razonablemente puede esperarse, y lo mínimo que ha de ofrecer al ciudadano es una respuesta directa, rápida, exacta y legal", argumenta el Síndic de Greuges en la recomendación dirigida al Ayuntamiento de Valencia.

A este respecto, agrega que en este caso se está "ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una resolución expresa dentro de plazo" y menciona el "mandato constitucional" referido a "una administración eficaz que sirve con objetividad a los intereses generales y que actúa con sometimiento pleno a la ley y al derecho".

INTIMIDAD Y MEDIO AMBIENTE ADECUADO

En segundo lugar, José Cholbi considera, como recoge la recomendación, que los hechos denunciados por este vecino de Benimàmet "afectarían a esenciales derechos constitucionales" que deben ser protegidos como "el derecho a la intimidad familiar y a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la salud, y el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado", contemplados en la Constitución.

El Síndic de Greuges señala que es "esencial competencia municipal la protección efectiva del medio ambiente y la protección contra la contaminación acústica y advierte, asimismo, de las "perniciosas consecuencias para la salud de las personas" que pueden ocasionar "las molestias acústicas".

En la misma línea, alude a la incidencia "perniciosa" que la contaminación acústica puede tener "sobre el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio" y sobre "los derechos constitucionales a la protección de la salud, de un medio ambiente adecuado y a una vivienda digna" y reitera la "ineludible" necesidad de que estos principios reciban una "firme protección" por parte de los poderes públicos.