El Síndic de Greuges pide a Bienestar Social que dé prioridad a las prestaciones por dependencia

El Síndic De Greuges, José Cholbi
SÍNDIC DE GREUGES
Actualizado: domingo, 5 julio 2015 3:19

VALENCIA, 14 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha emitido una recomendación dirigida a la Conselleria de Bienestar Social en la que le insta a consignar las dotaciones presupuestarias necesarias para hacer efectivo el derecho a la percepción de las prestaciones por dependencia "en el plazo legalmente establecido", dando prioridad a las mismas dado su consideración de "derecho subjetivo perfecto",

La institución que encabeza José Cholbi ha realizado esta recomendación --consultada por Europa Press-- tras una queja realizada por un hombre en la que manifestaba que el 15 de marzo de 2011 le fue reconocida a su mujer una prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a los cuidadores no profesionales y que, asimismo, el 17 de junio de 2011 se le reconoció el derecho al abono con carácter retroactivo de la prestación, por el tiempo de demora en la prestación, a pagar en cuatro anualidades.

La persona dependiente falleció el 24 de mayo de 2012. Sin embargo, según el Síndic "esta triste circunstancia no impide la percepción de la prestación reconocida con anterioridad a la muerte del titular del derecho, correspondiendo a sus legítimos causahabientes hereditarios la percepción del importe adeudado resultante del pago retroactivo de la prestación".

La propia Conselleria reconoció que los herederos acreditaron correctamente su condición presentando la documentación necesaria. La familia explicó que Bienestar Social pagó la primera de las anualidades devengadas, la de marzo de 2012 por un importe de 1.491,52 euros. Sin embargo, en este momento siguen sin pagarse las anualidades ya devengadas del 2013 y la del 1014, hecho que motiva la queja.

El defensor de pueblo valenciano explica en su recomendación que, las prestaciones de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia han sido consideradas como "un derecho subjetivo perfecto invocable ante los tribunales, dado el carácter público de las prestaciones del sistema, la universalidad en el acceso a las mismas, así como el derecho de loss ciudadanos a iniciar las acciones administrativas y jurisdiccionales en defensa de este derecho".

Al respecto, añade que, atendiendo a la consideración de "derecho subjetivo perfecto", la asignación de las prestaciones necesarias para atender las necesidades de las personas valoradas en un grado de dependencia en vigor, "no pueden condicionarse a las disponibilidades presupuestarias".

"INOBSERVANCIA DE LA NORMATIVA"

Así, entiende que debe existir "consignación presupuestaria suficiente para hacer posible la efectividad del derecho, en el plazo legalmente establecido". "La falta de cumplimiento de los plazos para resolver expedientes conlleva la inobservancia de la normativa aplicable al respecto", destaca Cholbi.

En concreto, explica que se vulnera la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que determina que el plazo máximo en el que debe notificarse por la administración la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

También señala que, de acuerdo con el artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat y el artículo 103 de la Constitución, la administración pública valenciana "debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos", así como "sometimiento a la Constitución, al Estatut y al resto del ordenamiento jurídico".

PAGO "SIN MÁS DILACIONES"

Por todo ello, el Síndic de Greuges ha formulado un recordatorio a la Conselleria de Bienestar Social de los deberes legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos. También le recomienda que en este caso concreto proceda "de manera urgente" a otorgar las prestaciones que le ha reconocido "sin más dilaciones".

Asimismo, le pide que consigne las dotaciones presupuestarias necesarias para hacer efectivo el derecho a la percepción de las prestaciones por dependencia en el plazo legalmente establecido, "dando prioridad a las mismas dado su consideración de derecho subjetivo perfecto".