El Síndic de Greuges recomienda al Ayuntamiento seguir exigiendo medidas para reducir las molestias acústicas

El Síndic De Greuges, José Cholbi
SÍNDIC DE GREUGES
Actualizado: sábado, 1 febrero 2014 12:16

VALENCIA, 1 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha recomendado al Ayuntamiento de Valencia seguir "controlando y exigiendo en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para reducir realmente al máximo posible las molestias acústicas" denunciadas por los ciudadanos con el fin de "garantizar el respeto en todo momento de los límites máximos de decibelios permitidos por la ley valenciana de protección contra la contaminación acústica, tanto en el interior de las instalaciones como en su área de influencia".

Cholbi ha emitido esta recomendación, consultada por Europa Press, a partir de la queja remitida por una vecina de la ciudad para manifestar los problemas de ruido que estaba sufriendo por la actividad de un bar próximo a su domicilio. Esta mujer explicaba que había denunciado "en varias ocasiones" ante el consistorio el ruido procedente de dicho establecimiento y que pese a poner en conocimiento del mismo "los daños y perjuicios que a su salud y a la de su familia le está causando ese foco de contaminación acústica, no se han adoptado medidas para corregir o, en su caso eliminar, la contaminación acústica denunciada".

Tras tener conocimiento de esta reclamación, el defensor del pueblo valenciano pidió al Ayuntamiento de Valencia información sobre este caso para adoptar la correspondiente resolución. La administración municipal le detalló las actuaciones realizadas "para paliar el problema de contaminación acústica derivado del ruido del bar desde el momento en el que se presentó la denuncia", en junio de 2011 .

Entre ellas, el consistorio apuntaba las visitas de inspección hechas, las mediciones llevadas a cabo y las actuaciones del propietario del bar para subsanar los problemas -principalmente, generados por la vibración de un extractor--. Así, en julio de 2007, el Ayuntamiento concluyó en un informe que "tras realizar medición desde el domicilio de la personas reclamante" y hechas "las mediciones oportunas en las distintas fuentes emisoras, los niveles sonoros se encuentran dentro de los límites establecidos en la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica".

SUBSANADA LA DEFICIENCIA

La administración local destacaba, no obstante, que se requirió al propietario del bar "para la realización de auditorías acústicas periódicas y para que subsane los niveles de emisión sonora del extractor de cocina, que es el único que excede de los niveles legales de emisión".

Asimismo, resaltaba que en enero de 2013 se emitió un nuevo informe que indicaba que se había "subsanado esta deficiencia", eliminado la cocina e inutilizado el extractor de evacuación de humos, y que se decidió, tras la pertinente auditoría acústica, archivar el expediente en dicha fecha sin que desde entonces "se hayan presentado nuevos escritos de denuncia".

El Síndic de Greuges, después de trasladar estos argumentos a la demandante y recibir sus alegaciones al respecto, decidió hacer la recomendación al Ayuntamiento teniendo en cuenta la legislación contra el ruido existente, que supone "un mecanismo esencial para la protección de la salud y del medio ambiente", y que "la protección frente al ruido se ha considerado incluida como parte del derecho fundamental a la intimidad y a la integridad física". Igualmente, alude a la inviolabilidad del domicilio.

TAMBIÉN EN EL ÁREA DE INFLUENCIA

Cholbi basa su recomendación en lo recogido en la Constitución española sobre estas protecciones y derechos, en sentencias del Tribunal Constitucional y en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al respecto, así como en la ley nacional del ruido y en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Entre los argumentos dados señala que "ciertos daños ambientales, en cuando no pongan en peligro la salud de las personas, pueden atentar contra su derecho al respeto de su vida privada y familiar, privándole del disfrute de su domicilio".

Con todo, el Síndic de Greuges determina que "en el presente caso, el Ayuntamiento de Valencia, está cumpliendo estas determinaciones, en cuanto que ante las denuncias presentadas está adoptando las medidas oportunas para reducir los niveles de contaminación acústica que exceden de los umbrales legalmente tolerados". No obstante, precisa que "dichos esfuerzos en principio, quedan circunscritos al ámbito interior de las instalaciones", algo que estima "importante" pero "no suficiente", por lo que defiende que "debe procurarse" que los "controles se exijan y se lleven a cabo también dentro del área de influencia del ejercicio de la actividad" que genera la queja.