La Sindicatura de Comptes insta a la Generalitat a implantar controles informáticos para la contratación menor

Publicado: viernes, 28 diciembre 2018 17:58

VALÈNCIA, 28 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sindicatura de Comptes insta a la Generalitat a implantar en cada Conselleria "controles informáticos que garanticen el adecuado tratamiento de la información sobre la contratación menor".

Así lo recomienda en el informe de fiscalización de la Administración de la Generalitat correspondiente al ejercicio 2017, que el síndic major de Comptes, Vicent Cucarella, ha entregado este viernes en Les Corts y en el Palau de la Generalitat.

El documento apunta que una herramienta de control y seguimiento eficaz de los contratos menores "podría contribuir a evitar los posibles fraccionamientos del objeto contractual y facilitar su publicidad y el cumplimiento de las obligaciones legales de suministro de información".

Además, señala que la tramitación abreviada por razones de urgencia debe atender a factores y circunstancias que realmente lo requieran, sin que se produzcan retrasos y dilaciones injustificados tanto en la tramitación como en la ejecución del contrato.

En los procedimientos negociados por razones de protección de los derechos de exclusiva, debe quedar suficientemente acreditado que el contrato sólo puede encomendarse a un empresario determinado, añade.

Los órganos de contratación de cada Conselleria, --continúa el informe-- deben adoptar las medidas adecuadas para que la comunicación de los datos de los contratos al ROCG y a la Sindicatura de Comptes, sea "completa y adecuada, en tiempo y forma" y los informes jurídicos sobre los pliegos de contratación deberían incluir una conclusión expresa sobre la adecuación de dichos documentos a la normativa aplicable.

Respecto al nombramiento de los miembros de la mesa de contratación la Sindicatura señala que debe realizarse de forma individualizada, mediante la indicación de las personas o cargos concretos que la integran.

En los procedimientos negociados, debe producirse una efectiva negociación de las condiciones y aspectos económicos y técnicos del contrato, a definir previamente en los PCAP, y dejar constancia de todo ello en el expediente.

En cuanto al documento de formalización del contrato, la Sindicatura explica que debe contener todos los extremos que por su trascendencia pueden afectar a su ejecución, como pueden ser las características de la prestación consideradas en la valoración de los criterios de adjudicación (especialmente las mejoras) y un adecuado
desglose de los precios unitarios aplicados, entre otros aspectos
establecidos reglamentariamente.

El acto formal y positivo de conformidad de la prestación contractual que consta en los expedientes debe estar amparado en todos los casos con la documentación que acredite la verificación física del suministro o servicio por parte del funcionario o técnico, tal como requiere el artículo 72.1.g) del Reglamento General de Contratación.

Además, el expediente de contratación debe contener la documentación suficiente que justifique, en su caso, las causas o motivos de los retrasos en el inicio o durante la ejecución del contrato. En los expedientes deberían motivarse suficientemente las causas de exclusión en la valoración de las ofertas mediante criterios subjetivos cuando éstas no superen un determinado umbral.

Debe establecerse el procedimiento de reintegro de los pagos
por parte de los adjudicatarios, de los anuncios en los boletines oficiales, cuando así se establezca en los PCAP.

Y los expedientes tramitados de emergencia deberían contener para su adecuado control y seguimiento, al menos, la siguiente documentación: plazo y fecha de finalización, constitución y plazo de garantía, acta de inicio de las obras, publicidad de su formalización y comunicación a la Sindicatura de Comptes.

RECOMENDACIONES ATENDIDAS DURANTE 2017

El informe de la Sindicatura de Comptes destaca que la Intervención General, mediante oficio de fecha 31 de julio de 2018, le trasladó las comunicaciones que los diferentes órganos gestores afectados le habían remitido en relación con las medidas adoptadas o que más adelante se adoptarán, respecto a las incidencias señaladas en el informe de fiscalización del ejercicio anterior.

Estas medidas han sido objeto de comprobación en el curso de la fiscalización y se ha comprobado que se han atendido recomendaciones anteriores como la de que los documentos del procedimiento de contratación publicados en el perfil de contratante (ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público) se firmen electrónicamente al objeto de reunir los requisitos establecidos en la disposición adicional 16.f) del TRLCSP.

Del mismo modo, se ha cumplido también con que los expedientes de contratación contengan, en todos los casos, los informes de fiscalización en las distintas fases de la tramitación.

Leer más acerca de: